ASUNTO: FP02-V-2014-001265
RESOLUCION PJ0822015000127

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA QUE DECLARA TERMINADO EL PROCESO

En horas hábiles del día de hoy Nueve (09) de MARZO de 2015, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30), se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana Jueza del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, Abogada LOLIMAR GARCIA, y la ciudadana YAQUELINE RODRIGUEZ, secretaria del Circuito y deja constancia de que no compareció la parte actora, la ciudadana PATRICIA KATHERINE VELÁSQUEZ VILLAZANA, venezolana, mayor de edad, titular de las Cedula de Identidad Nº V-20.264.033, a la presente audiencia de sustanciación en el juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, visto que no compareció la parte actora a la presente audiencia. Se considera DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 474, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia dando cumplimiento a lo establecido en el referido artículo este Tribunal de Mediación y Sustanciación administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Se Declara Terminado el Proceso de la presente causa, advirtiéndole a la demandante que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contados a partir de la presente fecha. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones del Tribunal y archívese el presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. -
LA JUEZA (1ª) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


ABOG LOLIMAR GARCIA HURTADO

LA SECRETARIA DE SALA (TEMP)

ABOG. NEILA BRIZUELA