PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL E0STADO BOLIVAR
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 12 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: FP02-V-2015-000121
RESOLUCION: PJ0832015000215

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA QUE HOMOLOGA EL ACUERDO POR REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

En horas hábiles del día de hoy 12 de Marzo del 2015, siendo las diez treinta de la mañana , día y hora acordados para que comparezca el ciudadano: HUMBERTO JOSE GARCIA HERNANDEZ , titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.897.170, y los ciudadanos JOSE GREGORIO GARCIA RONDON y JOSE NAZARET GARCIA RONDON, de veinte y tres (23) y veinte uno (21) años de edad respectivamente, titulares de las cedulas de identidad Nos 21.262.386 y 23.730.194 en la causa por REVISON DE SENTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION el tribunal deja constancia de la comparecencia personal de las parte demandante ciudadano HUMBERTO JOSE GARCIA HERNANDEZ, en forma personal, acompañado de los ciudadanos ALCIDES RAFAEL BARTOLOZZI G. y CARMEN VIRGILINA BARBOZA SILVA , abogados inscrito en el IPSA Nos 23.089 y 105.314 a la presente sesión de la preliminar. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa, dejando constancia de la comparecencia de las partes. Acto seguido el Juez mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de Fijación de obligación de manutención. Oídos los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron en los siguiente vista que se trata de una extinción por mayoridad, las partes señalaron los siguientes: PRIMERO: las partes demandadas acordaron que le revoquen las medidas que existen en contra de su padre el ciudadano HUMBERTO JOSE GARCIA HERNANDEZ en la empresa C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A, la cual cuentan con la mayoridad y no están cursando estudios alguno, conforme a lo previsto en el artículo 383 literal “b” de la LOPNNA. En consecuencia, Visto el acuerdo Total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375, 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. En virtud del presente acuerdo el tribunal sobre el pedimento de las partes el tribunal REVOCA las medidas de embargo que pesa sobre el sueldo y las prestaciones sociales del demandado decretada en fecha 28 de marzo del año 2008, dictada ante el Suprimido Tribunal Primero de Protección de Niños y Adolescente, mediante oficio Nº 652-1, en el expediente Nº FP02-V-2007-000319, de los sueldos y salarios, Bono Vacacional y demás conceptos antes señalados. Se ordena oficiar lo conducente al patrono sobre esta orden de revocatoria. Y entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de mediación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
El JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION.

ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO

EL DEMANDANTE Y SUS ABOGADOS.


LOS DEMANDADOS

LA (EL) SECRETARIA (O).

ABG NEILA BRIZUELA.-