SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de fecha 21/05/2015, y por cuanto desde el 01/06/2015 hasta el 15/06/2015 el Sistema Juris 2000 se encontraba dañado debido a fallas técnicas en el servidor base de datos – disco duro, lo cual interrumpió el sistema temporalmente y la misma no pudo ser proveída sistemáticamente en dicho lapso, en consecuencia este Tribunal acuerda, vista la solicitud de homologación de acuerdo por INSTITUCIONES FAMILIARES, de fecha 21/05/20154, suscrita por los ciudadanos: RAMON BERNARDO SOLANO ASCANIO y YURIMA DEL CONSTATI BRITO, identificados en autos, debidamente asistidos por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo escrito cursa en autos al folio 02, este Juzgado Segundo de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 267 del Código Civil, con el articulo 518 de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 375 ejusden, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
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