PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Sede Ciudad Bolívar Extensión Cuidad Bolívar

Ciudad Bolívar, 09 de Marzo de 2015
204º y 155º


ASUNTO: FP02-J-2015-000185
RESOLUCION Nº PJ0832015000202

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de fecha 26/02/2015, suscrita por los ciudadanos: LUISA AMERICA AGUILAR BETANCOURT y ABRAHAN ENRIQUE OSIO GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.469.544 y V-13.920.709 respectivamente, identificados en autos, debidamente asistidos por la ciudadana ODALIS ARAY, Defensora Publica Segunda Auxiliar en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, cuyo escrito cursa en autos al folio 02 y 03, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
La Jueza (2ª) de Mediación y Sustanciación (temp)



Abg. Verónica Josefina Barreto

La Secretaria de Sala (temp),


Abg. Neila Brizuela


VJB/Virginia Romero