PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Sede Ciudad Bolívar Extensión Cuidad Bolívar
Ciudad Bolívar, 09 de Marzo de 2015
204º y 156º


ASUNTO: FP02-J-2015-000186
RESOLUCION Nº PJ0832015000205

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por INSTITUCIONES FAMILIARES, de fecha 26-02-2015, suscrita por los ciudadanos: LUISA AMERICA AGUILAR BETANCOURT y ABRAHAN ENRIQUE OSIO GONZALEZ, venezolanos mayor de edad y titulares de la cedula de identidad Números V-15.469.544 y V-13.920.709, identificados en autos, debidamente asistidos por la Defensora Publica Segunda (Auxiliar) en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción del Estado Bolívar, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.------------------------------------------------
LA JUEZ (2º) DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)


ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.

LA (EL) SECRETARIA (O)

ABG. NEILA BRIZUELA

VJB/.-