REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 16 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-001779
ASUNTO : NP01-S-2014-001779


Jueza: ABGA. DULCE LOBATON B.
Secretaria: ABGA. FATIMA RANGEL P.
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO


AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano JOSÉ JOSÉ FORD RAMOS, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: CARLOS EDUARDO ROSALES JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.463.126, de 28 años de edad, por haber nacido en fecha 09/09/1986, de profesión u oficio: estudiante, natural de Maturín Estado Monagas, estado civil: soltero, hijo de: Roselia Jiménez (V) y de Gustavo Rosales (V) residenciado en: Doña Menca II, Vereda 24 Casa Nº 08, a una calle del CDI, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín, Estado Monagas. TELÉFONO: 0414-388-7696.
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente asunto fueron determinados en el escrito acusatorio de la manera siguiente:
En fecha 01/03/2014, funcionarios adscritos a la Estación Policial Boquerón del Cuerpo de Policía del Estado Monagas, en momentos que se encontraban en la referida estación policial, cuando se presento una ciudadana quien dijo ser y llamarse: SE OMITE SU IDENTIDAD.
(…) Resulta que el día de hoy, siendo aproximadamente las nueve horas con cuarenta minutos de la noche, para el momento de encontrarme en mi casa antes mencionada, se paro en el frente un vecino de nombre: Carlos Eduardo Rosales y comenzó a insultar a unas personas quienes iban pasando por la vereda, entonces para esa oportunidad mi mascota (Perra) comenzó a ladrarle por el escándalo que mi vecino tenia, luego de eso él se retiro del lugar pero mi perra siguió latiendo mi vecino se regreso y comenzó a darle de patadas al portón principal de la casa y logró abrirlo le dio de patadas a mi mascota y yo intervine entonces él me comenzó a decir groserías (…), de igual forma con sus manos me agarro, me lanzo hacia la calle y me dio golpes en la espalda y brazo izquierdo, luego de eso él se fue y yo me fui hasta el modulo policial, en virtud de dicha información y actuando bajo amparo del artículo 93 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia vigente para el momento, los funcionarios (…) proceden a trasladarse en compañía de la victima hacia la dirección señalada (…), manifestándole al Ciudadano que iba a quedar preventivamente detenido (…). (Sic)
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO ROSALES JIMENEZ, en el sentido de que se admite como calificación jurídica, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.- 01/03/2014, según se evidencia del Acta Policial inserta al folio tres (03) de las actas procesales, en la cual los Oficiales José Cova, Luís Rodríguez y Amel Chacon, funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Socialista del Estado Monagas, dejaron constancias de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano CARLOS EDUARDO ROSALES JIMENEZ, luego de recibir llamada radiofónica indicándoles que se trasladaran a la Parroquia Boquerón de esta Ciudad por cuanto se encontraba una ciudadana lesionada, siendo identificada como SE OMITE SU IDENTIDAD, quien indicó que el referido ciudadano, quien es su vecino, la había agredido físicamente.
2.- Cursa acta de entrevista inserta al folio cinco (05) de la fase investigativa de las actas procesales, rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
Resulta que el día de hoy, siendo aproximadamente las nueve horas con cuarenta minutos de la noche, para el momento de encontrarme en mi casa antes mencionada, se paro en el frente un vecino de nombre: Carlos Eduardo Rosales y comenzó a insultar a unas personas quienes iban pasando por la vereda, entonces para esa oportunidad mi mascota (Perra) comenzó a ladrarle por el escándalo que mi vecino tenia, luego de eso él se retiro del lugar pero mi perra siguió latiendo mi vecino se regreso y comenzó a darle de patadas al portón principal de la casa y logró abrirlo le dio de patadas a mi mascota y yo intervine entonces él me comenzó a decir groserías (…), de igual forma con sus manos me agarro, me lanzo hacia la calle y me dio golpes en la espalda y brazo izquierdo, luego de eso él se fue y yo me fui hasta el modulo policial (…). (Sic)
3.- Informe médico legal de fecha 02-03- 2014, suscrito por el Médico Forense DR. Elías Bachour, donde evalúa a la ciudadana víctima determinando que la misma presentó: aumento de volumen en antebrazo izquierdo y estigma ungueales.
4.- Al folio catorce (14) de la fase investigativa riela Inspección Técnica N° 1197, de fecha 02-03- 2014, practicada por los funcionarios Wilkelly González y Jesús Brito, adscrito a la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en: Vereda 24, Sector Doña Menca, Parroquia Boquerón, Maturín, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso ABIERTO (…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano CARLOS EDUARDO ROSALES JIMENEZ, fue presuntamente la persona que presuntamente el día 01/03/2014, siendo aproximadamente las 09:40 horas de la noche agredió físicamente a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, en su residencia, ocasionándole lesiones en la cabeza, mano, cara y pié.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Dr. DR. Elías Bachour. Detective Wilkelly González y Detective Jesús Brito.
TESTIGAS Y TESTIGOS:
En relación a las testigas, se admite el testimonio de la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD, Oficial Agregado José Cova, Oficial Agregado Luís Rodríguez.

DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Examen médico legal de fecha 02-03- 2014. Inspección Técnica N° 1197, de fecha 02-03- 2014. Para su exhibición: Acta policial de fecha 01/03/2014.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, específicamente las contenidas en los ordinales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5. Prohibición al imputado CARLOS EDUARDO ROSALES JIMENEZ, de acercarse a la víctima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD o algún integrante de su familia. Ello en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, decreta las medidas anteriormente descritas, las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado CARLOS EDUARDO ROSALES JIMENEZ se encuentra bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la contenida en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, cada sesenta (60) días, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO ROSALES JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.463.126, de 28 años de edad, por haber nacido en fecha 09/09/1986, de profesión u oficio: estudiante, natural de Maturín Estado Monagas, estado civil: soltero, hijo de: Roselia Jiménez (V) y de Gustavo Rosales (V) residenciado en: Doña Menca II, Vereda 24 Casa Nº 08, a una calle del CDI, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín, Estado Monagas. TELÉFONO: 0414-388-7696, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 2015.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. DULCE LOBATON B.

La Secretaria Judicial,

ABGA. FATIMA RANGEL P.