REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 16 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000810
ASUNTO : NP01-S-2015-000810

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para los ciudadanos CESAR AUGUSTO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.895.437, como imputado por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el ARTICULO 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, solicitando la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad prevista en los ordinales 1, 3,4, 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la Defensa Publica Especializada Segunda solicitó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Pena, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 13/03/2015, según acta de Denuncia Común, inserta al folio uno (01) y su vto., de las actas procesales de la denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, ante la Sub-Delegación Caripe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
“…vengo a denunciar a mi ex pareja de nombre CESAR AUGUSTO RAMOS, quien constantemente se la pasa amenazándome de muerte, insultándome, diciéndome groserías, por lo que me he visto en la necesidad de irme de la casa ya que me ha dicho que me va a envenenar conjuntamente con mis hijo, y me anda buscando con un machete para matarme (…). (Sic).
Riela al Folio 02 de las actas procesales Acta de Entrevista, de fecha 13/03/2015, tomada a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, por ante la Sub-Delegación Caripe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde manifestó entre otras cosas:
“…bueno resulta que el día de ayer estaba en mi casa y mi papá de nombre CESAR RAMOS, empezó a discutir con mi mamá de nombre MERCEDES RODRIGUEZ, en eso mi mamá le dice que se quede tranquilo y que se va de la casa, entonces mi papá empezó a decirle groserías que la iba a matar, que nos iba a envenenar a todos luego el se metió en su cuarto y salio con un machete y empezó a buscarla por la calle y cuando mi mamá lo vio con el machete salio corriendo y se fue para casa de mi abuela (…). (Sic).
Riela al Folio 03 de las actas procesales Acta de Entrevista, de fecha 14/02/2015, tomada a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, por ante la Sub-Delegación Caripe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde manifestó entre otras cosas:
“…bueno resulta que mi papá y mi mamá anoche estaban discutiendo y mi papá le dijo a mi mamá que la iba a matar con un veneno que tenía luego mamá salió y mi papá agarro un machete y se fue atrás de ella diciéndole que la iba a matar y cuando mi mamá lo vio salio corriendo y se fue para casa de mi abuela (…). (Sic).
Riela acta de Investigación Penal inserta al folio cinco (05) de las actas procesales, suscrita por el funcionario Detective Simón Rodríguez y Detective José Montero, adscritos a la Sub Delegación Caripe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano CESAR AUGUSTO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.895.437, luego de la denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, y las diligencias para realizar la Inspección técnica.
Riela al folio siete (07) y su vto., Inspección Técnica Nº 156, de fecha 13/03/2015, practicada por los funcionarios Detective José Montero y Detective Simón Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Caripe, en la siguiente dirección: Calle Acosta, Casa Nº 83, Sector El Rincón, Parroquia San Francisco, Municipio Acosta, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “(...) El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso CERRADO (…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta policial de denuncia cursante al folio uno (01) de las actuaciones, en relación a que el día 12/03/2015, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, cuando la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, se encontraba en su casa cuando presumiblemente el ciudadano CESAR AUGUSTO RAMOS, quien la amenazo de muerte, insultándola, diciéndole groserías, por lo que presuntamente se vio en la necesidad de irse de su casa ya que le dijo presuntamente que la iba a envenenar conjuntamente con sus hijos, y la andaba buscando con un machete para matarla; aunado a las declaraciones de las adolescentes SE OMITE SU IDENTIDAD, y SE OMITE SU IDENTIDAD; determinando la existencia y características del sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos denunciados, a través de la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Órgano de Investigación Penal, inserta al folio 07.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada quince (15) días por ante el Servicio de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 1, 3, 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 1.- se acuerda remitir a la ciudadana víctima SE OMITE SU IDENTIDAD, ante el Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer del estado Monagas, a los fines de ser atendida y orientada por la Educadora y la Abogada adscritas a ese órgano Auxiliar, líbrese boleta de notificación. 3. La salida inmediata del ciudadano CÉSAR AUGUSTO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-4.895.437, de la residencia en común, independiente de su titularidad, no pudiendo retirar los enseres de uso de la familia, quedando autorizado a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. 4° Se ordena el reintegro al domicilio a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, ubicado en Calle Acosta, Sector El Rincón De San Antonio, Casa Nº 83, Cerca Del Liceo, Municipio Acosta, Estado Monagas, y se ordena la salida del ciudadano CÉSAR AUGUSTO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-4.895.437, para ello con el auxilio de funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Monagas. 5. Prohibición al ciudadano CÉSAR AUGUSTO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-4.895.437, de acercarse a la víctima SE OMITE SU IDENTIDAD, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numearles1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos CESAR AUGUSTO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.895.437, de 69 años de edad, Estado Civil: soltero, de profesión Estudiante, natural de San Antonio de Capayacuar, Municipio Acosta Estado Monagas, hijo de JUANA BAUTISTA RAMOS (F) y del ciudadano DESCONOCIDO, residenciado en: CALLE ACOSTA, SECTOR EL RINCON DE SAN ANTONIO, CASA Nº 83, CERCA DEL LICEO, MUNICIPIO ACOSTA, ESTADO MONAGAS, Teléfono: 0291-635-0328 (Sobrina Yazmina). conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso establecido, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta al imputado CESAR AUGUSTO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.895.437, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada quince (15) días, por ante el Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta Sede Judicial. QUINTO: Se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 1, 3, 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 1.- se acuerda remitir a la ciudadana víctima SE OMITE SU IDENTIDAD, ante el Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer del estado Monagas, a los fines de ser atendida y orientada por la Educadora y la Abogada adscritas a ese órgano Auxiliar, líbrese boleta de notificación. 3. La salida inmediata del ciudadano CÉSAR AUGUSTO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-4.895.437, de la residencia en común, independiente de su titularidad, no pudiendo retirar los enseres de uso de la familia, quedando autorizado a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. 4° Se ordena el reintegro al domicilio a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, ubicado en Calle Acosta, Sector El Rincón De San Antonio, Casa Nº 83, Cerca Del Liceo, Municipio Acosta, Estado Monagas, y se ordena la salida del ciudadano CÉSAR AUGUSTO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-4.895.437, para ello con el auxilio de funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Monagas. 5. Prohibición al ciudadano CÉSAR AUGUSTO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-4.895.437, de acercarse a la víctima SE OMITE SU IDENTIDAD, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. SEXTO: Se ordena remitir al imputado ciudadano CESAR AUGUSTO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.895.437, ante el Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer del estado Monagas, a los fines de que se le practique experticia Psiquiatrica; igualmente sea insertado en los programas de orientación sobre la materia de Violencia contra la Mujer de conformidad con el articulo 95 numeral 7 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Sexto: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas, (Guardia)


ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria Judicial,
ABGA. FATIMA RANGEL P.