REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 25 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000786
ASUNTO : NP01-S-2013-000786
Urgente
Vista la solicitud realizada por la Ciudadana Defensora Cuarta ABGA. TAMARA PEREZ , quién solicita que su representado sea trasladado urgente a un médico NAURO CIRUJANO A fin de que se le realice el TAC DE CRANEO, en relación al informe médico anexo. Ya que el mismo presenta problema de salud por impacto de proyectil, en la órbita izquierda espacios masticados de ambos lados y tejidos blandos del cuero cabelludo, el mismo presenta fiebre cuantitativa de 39 grado centígrado, acompañado de cefalea tipo punzantes constantes y persistentes. Este Tribunal de una revisión minuciosa verifica que los infórmenes médico que acompaña la Ciudadana defensora con la solicitud son de fecha 16 de mayo 2014, y 16 de julio 2014 y unos exámenes de data 14-09-2013. Ahora bien sin caer en contradicción si la fiebre que dice tener el ciudadano acusado guarda relación con el “….problema de salud por impacto de proyectil, en la órbita izquierda espacios masticados de ambos lados y tejidos blandos del cuero cabelludo, el mismo presenta fiebre cuantitativa de 39 grado centígrado…”, por cuanto es el experto o experta, médico o médica tratante que puede ilustrar a este Tribunal, no obstante como derecho preeminente, garantiza este Órgano Jurisdiccional el DERECHO A LA SALUD, contemplado en el artículo 83 del Texto Constitucional, por lo que se acuerda que el mismo sea trasladado con la seguridad que el caso amerita al HOSPITAL DR. MANUEL NUÑEZ TOVAR, en fecha JUEVES 26 DE MARZO 2015 A LAS 7.30 DE LA MAÑANA, para que el mismo sea evaluado por el servicio de emergencia asimismo sea posteriormente trasladado al médico forense, para que sea evaluado e informe a este Tribunal. Líbrese boleta de traslado. Y una vez evaluado devuélvase a su sitio de reclusión, asimismo se solicita la colaboración para que se le garantice la Medida Privativa que pesa sobre el ciudadano Acusado a este Tribunal. Líbrese lo conducente
JUEZA DE JUICIO
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA DE GUARDIA
ABGA. ANA ROJAS