REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de Marzo de 2014
AÑOS: 203º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2013-000926
Parte Actora: El ciudadano Juan Antonio Quiroga Freitez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.110.588, de este domicilio, en su condición de padre de los niños identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes, quien se encuentra asistida por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del estado Yaracuy.
Parte Demandada: La ciudadana Karelis Marivic Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.483.845, domiciliada en el sector la peñita avenida 12 entre calles 6 y 7, casa s/n, al lado de la funeraria sesfeca, municipio Bruzual estado Yaracuy.
MOTIVO: Obligación de manutención.
En fecha 18 de Diciembre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Obligación de manutención interpuesta por el ciudadano Juan Antonio Quiroga Freitez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.110.588, de este domicilio, en su condición de padre de los niños identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes, quien se encuentra asistida por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del estado Yaracuy, en contra de la ciudadana Karelis Marivic Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.483.845, domiciliada en el sector la peñita avenida 12 entre calles 6 y 7, casa s/n, al lado de la funeraria sesfeca, municipio Bruzual estado Yaracuy.
En fecha 11 de Marzo de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la mediación de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Ada Conde, y por el alguacil, ciudadano Carlos Mujica, se realizo la misma y siendo que no comparecieron las partes; se dejó constancia que se inició la celebración de la misma y quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, once (11) días del mes de Marzo de 2014. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:42 p.m.
La Secretaria,
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