REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 03 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: FP02-R-2014-000399 (0089)
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-K-2012-000002
RESOLUCIÓN: PJ0872015000014
PARTE
RECURRENTE:
RAY ESPERANZA BASANTA y MARIA CERAFINA MARTINEZ JIMENEZ, venezolanas mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.193.056 y Nº V-15.347.313, la primera con domicilio en Sector Araguaney. Calle Los Pomelos. Parroquia Vista Hermosa. Ciudad Bolívar. Estado Bolívar.
APODERADOS
DE LAS RECURRENTES MIGUEL ANTONIO RONDON y RICHARD ALEJANDRO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.888.713 y V-11.724.772, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.110 y 160.023, con domicilio procesal en Avenida Andrés Bello. Edificio Lui-MAR. Primer Piso. Oficina Nº 13. Ciudad Bolívar. Estado Bolívar.
PARTE
RECURRENTE:
Empresa EXPLOTACION PIEDRAS DE GUAYANA, C.A, (EXPIGUA) representada por su Director Gerente ciudadano MIGUEL FRANCO RUSCINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.139.086, domiciliada en Ciudad Bolívar, e inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de julio de 1983, bajo el Nº. 14, Tomo 89-A, Sgdo y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción del Estado Bolívar, en fecha 05 de Diciembre de 2009, registrada bajo el Numero 42, Tomo 32-A-REGMESEGBO 304, presentada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Bolívar.
APODERADOS
DE LA
EMPRESA MARIA CAROLINA VELAZCO, LOTHAR STOLBUN BARRIOS, BEATRIZ CENTENO DE SCALONA, LEONARDO ANDRES HERNANDEZ, y ARMANADO VILLAROEL SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.239.615, V-6.217.037, V-15.124.645, V-11.167.666 y V-10.805.402, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.542, 35.736, 98.254, 59.812 y 57.406.
MOTIVO: APELACION DE SENTENCIA de fecha 28 de noviembre de 2014 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, que declaró Parcialmente Con Lugar la pretensión de Indemnización por Accidente de Trabajo.
I
ANTECEDENTES
Se recibe en esta Alzada en fecha 21 de enero de 2015, las presentes actuaciones en virtud de la apelación formulada por los Abogados LEONARDO HERNANDEZ CABRERA, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa EXPLOTACION DE PIEDRAS DE GUAYANA, C.A, representada en la persona del ciudadano MIGUEL FRANCO RUSCINO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.139.086 y MIGUEL ANTONIO RONDON, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas RAY ESPERANZA BASANTA y MARIA CERAFINA MARTINEZ JIMENEZ, venezolanas, titulares de las cédula de identidad Nº V-12.193.056 y Nº V-15.347.313, contra la decisión de fecha 28 de Noviembre de 2014, dictada por el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, que declaró: “…PARCIALMENTE CON LUGAR, la pretensión de Indemnización por Accidente de trabajo…”
En fecha 26 de enero del 2015 se recibió procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, diligencia suscrita por el abogado ARMANDO VILLARROEL, Apoderado Judicial de la empresa EXPLOTACION PIEDRAS DE GUAYANA, C.A, mediante la cual expone: “…Actuando en mi carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Desisto formalmente del Recurso de Apelación que fuera ejercido en fecha 01 de Diciembre de 2014...”.
Por decisión de fecha 27 de Enero de 2015, este Tribunal mediante Resolución Nº PJ0872015000003 se dictó resolución en la cual, Homologó el Desistimiento de la apelación presentado por el abogado ARMANDO VILLARROEL, actuando con el carácter de apoderado de la empresa Explotación de Piedras de Guayana, C.A. (folios 365 al 367 segunda pieza).
Por auto de fecha 05 de febrero de 2015, este Superior Tribunal deja constancia que al folio trescientos cincuenta y seis (356) corre inserta diligencia suscrita por el abogado MIGUEL ANTONIO RONDON, actuando con el carácter de apoderado de las ciudadanas RAY ESPERANZA BASANTA y MARIA CERAFINA MARTINEZ JIMENEZ, en el cual también ejerció Recurso de Apelación y se ordena darle el curso de ley correspondiente. (f. 368 segunda pieza)
En fecha 05 de febrero de 2015, este Juzgado Superior por auto acordó que al Quinto (5to) día hábil siguiente, se fijaría por auto expreso y aviso en la cartelera, el día y la hora para la celebración de la Audiencia de Apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (f. 369 segunda pieza)
Por auto dictado en fecha 13 de febrero de 2015, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijo la Audiencia de Apelación para el día Martes 13 de marzo de 2015, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Especial, publicándose el respectivo aviso en la cartelera del Tribunal. (f. 370 segunda pieza).
En fecha 24 de enero del 2015 se recibió procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, diligencia presentada por los abogados MIGUEL ANTONIO RONDON y RICHARD RONDON, actuando como Apoderados Judiciales de las ciudadanas RAY ESPERANZA BASANTA y MARIA CERAFINA MARTINEZ JIMENEZ, plenamente identificadas en autos mediante la cual expone: “…DESISTIMOS: del presente Recurso de apelación...” y revisadas las actas que conforman el presente expediente se observa al folios treinta (30) de la primera pieza consta instrumento Poder, en el cual la ciudadana RAY ESPERANZA BASANTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.193.056 confiere poder al abogado MIGUEL ANTONIO RONDON, asimismo al folio treinta y dos (32) de la primera pieza riela Instrumento Poder atorgado a los abogados MIGUEL ANTONIO RONDON y RICHARD ALEJANDRO RONDON, por la ciudadana MARIA CERAFINA MARTINEZ JIMENEZ, es evidente que ambos abogados tienen acreditado poder o mandato legal que le permita obrar con el carácter de apoderados, pero es el caso que la diligencia solo la suscribe el abogado RICHARD ALEJANDRO RONDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.023, en este sentido, considera quien aquí juzga que es un hecho notorio que solo ha desistido la ciudadana MARIA CERAFINA MARTINEZ JIMENEZ.
Por decisión de fecha 03 de Marzo de 2014, este Tribunal mediante Resolución Nº PJ0872015000013 se dictó resolución en la cual se Homologó el Desistimiento de la apelación presentado por el abogado RICHARD RONDON, actuando con el carácter de apoderado de la ciudadana MARIA CERAFINA MARTINEZ JIMENEZ, (folios 374 al 376 segunda pieza).
En fecha 03 de marzo de 2015, el Tribunal dejo constancia que transcurrió el lapso legal para la presentación del escrito contentivo de la formalización del Recurso de Apelación, la parte recurrente la ciudadana RAY ESPERANZA BASANTA, no hizo uso de ese derecho ni por sí, ni por medio de apoderado alguno. (f. 377 segunda pieza).
II
MOTIVACIONES
Este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para decidir observa:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el recurrente tiene el deber insoslayable de formalizar su apelación en un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir del auto de fijación de la audiencia de apelación. Asimismo, señala el referido artículo que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos.
Se trata de una obligación, para la parte recurrente el formalizar su apelación en un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la fijación de la audiencia de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de darle continuidad al procedimiento en segunda instancia, so pena de que se considere perecido el referido recurso de apelación interpuesto.
En este sentido señala el artículo en cuestión:
Artículo 488-A: “Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del Despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor a quince días, contados a partir de dicha determinación. El ó la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades.
Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo ó cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” (Destacado nuestro)
Evidenciado como ha sido que la parte recurrente dejo transcurrir el señalado lapso de cinco (5) días a que se refiere la norma in comento, sin que conste en autos haber presentado el respectivo escrito de formalización y siendo igualmente que de conformidad con el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los lapsos establecidos por días, se contarán por días hábiles y así transcurrieron, y como quiera que dicho lapso venció el día 24 de febrero de 2015, es impretermitible para este Juzgador, declarar perecido el presente recurso. Y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: PERECIDO el recurso de apelación intentado por el abogado MIGUEL ANTONIO RONDON, inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.110, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana RAY ESPERANZA BASANTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.193.056, contra la Sentencia de fecha 28 de Noviembre de 2014, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en su oportunidad legal.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los tres (03) días del mes de marzo de 2015. Años 204 de la Independencia y 156° de la Federación.
Abg. ELOI ENRIQUE VALDUZ VIVAS
Juez Superior de Protección
Abg. SANDRA MARQUEZ
Secretaria
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. SANDRA MARQUEZ
Secretaria
EEVV/SM.
ASUNTO: FP02-R-2014-000399 (0089)
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-K-2012-000002
RESOLUCIÓN Nº PJ0872015000014
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