REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 03 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: FP02-R-2014-000399 (0089)
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-K-2012-000002
RESOLUCIÓN: PJ0872015000013
PARTE
RECURRENTE:
MARIA CERAFINA MARTINEZ JIMENEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.347.313, con domicilio en Ciudad Bolívar. Estado Bolívar.
APODERADOS
DE LA RECURRENTE MIGUEL ANTONIO RONDON y RICHARD ALEJANDRO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.888.713 y V-11.724.772, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.110 y 160.023, con domicilio procesal en Avenida Andrés Bello. Edificio Lui-MAR. Primer Piso. Oficina Nº 13. Ciudad Bolívar. Estado Bolívar.
PARTE
RECURRENTE
(EMPRESA)
EXPLOTACION PIEDRAS DE GUAYANA, C.A, (EXPIGUA) representada por su Director Gerente ciudadano MIGUEL FRANCO RUSCINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.139.086, domiciliada en Ciudad Bolívar, e inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de julio de 1983, bajo el Nº. 14, Tomo 89-A, Sgdo y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción del Estado Bolívar, en fecha 05 de Diciembre de 2009, registrada bajo el Numero 42, Tomo 32-A-REGMESEGBO 304, presentada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Bolívar.
APODERADOS
DE LA
EMPRESA MARIA CAROLINA VELAZCO, LOTHAR STOLBUN BARRIOS, BEATRIZ CENTENO DE SCALONA, LEONARDO ANDRES HERNANDEZ, y ARMANADO VILLAROEL SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.239.615, V-6.217.037, V-15.124.645, V-11.167.666 y V-10.805.402, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.542, 35.736, 98.254, 59.812 y 57.406.
MOTIVO: APELACION DE SENTENCIA, de fecha 28 de noviembre de 2014 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, que declaró Parcialmente Con Lugar la pretensión de Indemnización por Accidente de Trabajo.
I
ANTECEDENTES
Correspondió conocer a este Juzgado Superior, el recurso de Apelación interpuesto por los Abogados LEONARDO HERNANDEZ CABRERA, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa EXPLOTACION DE PIEDRAS DE GUAYANA, C.A, representada en la persona del ciudadano MIGUEL FRANCO RUSCINO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.139.086 y MIGUEL ANTONIO RONDON, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas RAY ESPERANZA BASANTA y MARIA CERAFINA MARTINEZ JIMENEZ, venezolanas, titulares de las cédula de identidad Nº V-12.193.056 y Nº V-15.347.313, contra la decisión de fecha 28 de Noviembre de 2014, dictada por el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en la cual declara Parcialmente Con Lugar, la pretensión de Indemnización por Accidente de Trabajo.
Posteriormente, en fecha 10 de diciembre de 2014, se le da entrada ante este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. (Folio 362 segunda pieza).
En fecha 26 de enero del 2015 se recibió procedente de la Unidad de Recepción de Documentos, diligencia suscrita por el abogado ARMANDO VILLARROEL, Apoderado Judicial de la empresa EXPLOTACION PIEDRAS DE GUAYANA, C.A, mediante la cual expone: “…Actuando en mi carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Desisto formalmente del Recurso de Apelación que fuera ejercido en fecha 01 de Diciembre de 2014...”.
En fecha 27 de enero de 2015, este Tribunal mediante Resolución Nº PJ0872015000003 se Homologó el Desistimiento de la apelación presentado por el abogado ARMANDO VILLARROEL, actuando con el carácter de apoderado de la empresa Explotación de Piedras de Guayana, C.A. (folios 365 al 367 de la segunda pieza).
Por auto de fecha 05 de febrero de 2015, este Superior Tribunal deja constancia que al folio trescientos cincuenta y seis (356) corre inserta diligencia suscrita por el abogado MIGUEL ANTONIO RONDON, actuando con el carácter de apoderado de las ciudadanas RAY ESPERANZA BASANTA y MARIA CERAFINA MARTINEZ JIMENEZ, en el cual ejerció Recurso de Apelación y se ordena darle el curso de ley correspondiente.
En fecha 24 de enero del 2015, se recibió procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, diligencia suscrita por el abogado RICHAR RONDON, Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA CERAFINA MARTINEZ JIMENEZ, plenamente identificadas en autos mediante la cual expone: “…DESISTIMOS: del presente Recurso de apelación...”.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Como puede observarse, la parte actora desistió del Recurso de Apelación por lo que corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la correspondiente homologación.
Al respecto, debe puntualizarse el contenido de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En las normas transcritas, el legislador consagró el desistimiento de la apelación que se traduce en la extinción del derecho de accionar por el mismo asunto, requiriéndose para ello la capacidad para disponer del objeto del litigio y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, razón por la cual se acuerda homologar el presente desistimiento y así se decide.
III
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ÚNICO: HOMOLOGA el Desistimiento de la Apelación formulada por el ciudadano RICHARD ALEJANDRO RONDON, Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA CERAFINA MARTINEZ JIMENEZ. Se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada refrendada en la sala de despacho del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los tres (03) días del mes de Marzo de 2015. Años 204 de la Independencia y 156° de la Federación.
Abg. ELOI ENRIQUE VALDUZ VIVAS
Juez Superior de Protección
Abg. SANDRA MARQUEZ
Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. SANDRA MARQUEZ
Secretaria
EEVV/SM.
ASUNTO: FP02-R-2014-000399 (0089)
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-K-2012-000002
RESOLUCIÓN: PJ0872015000013
|