REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres
Ciudad Bolívar, diez de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO : FP02-T-2010-000014
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242015000015
PARTE ACTORA: JOSE LEONER GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.569.424, y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CESAR REYES CHACIN y OGLE ERNESTO SILVA GUEVARA, GEORGE NELSON ERWIN Y DANIELA REYES RENDON abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nro. 9.474, 45.048, 16.640 Y 134.008 respectivamente y de este domicilio, según consta de Instrumento Poder acompañado a la presente demanda, al folio 11.
PARTE DEMANDADA: EL PARLAMENTO INDIGENA DE AMERICA GRUPO PARLAMENTARIO DE VENEZUELA, con sede en Caracas, en la persona de su representante legal diputado JOSE POYO CASCANTE, venezolano, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad Nº V- 8.851.778.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR DAÑOS MORALES, MATERIALES Y EMERGENTES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO
I
En fecha 05-03-2015, el ciudadano JOSE LEONER GUTIERRREZ HERNANDEZ, en su carácter de la parte actora; debidamente asistido en este acto por el ciudadano MANUEL CASTILLO. Abogado en ejercicio, inscrito en el I.PS.A, bajo el Nº 113.962, presentó diligencia mediante la cual y de acuerdo a la TRANSACCION entre la partes de la presente pretensión, de fecha 26/10/2010, solicita se de por concluido el presente procedimiento por cuanto se recibió mediante deposito bancario el remanente de la cantidad que se le adeudaba por el Parlamento Indígena de América Grupo Parlamentario de Venezuela,.
II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto-composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente desistimiento, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil..-Dese por terminada la presente causa y archívese el expediente.
LA JUEZA TEMPORAL.
Abg. MERLID E. FIGUEREDO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. JENNIFER E. ANZIANI.
MEF/ Ja/paquirma
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