REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 26 de Marzo de 2015.
204º y 156º
ASUNTO: FP02-V-2014-001156
NUMERO DE RESOLUCION: PJ024201500022

PARTE ACTORA: JOSE VALERIO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 782.005, de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO tiene apoderado, pero fue asistido por el ciudadano RENNY MACDOWELL RONDON abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 165.924 de este domicilio, como consta al libelo de la demanda.

PARTE DEMANDADA: ciudadana TRINA DEL CARMEN BRAVO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro 4.599.538.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido hasta ahora.-

MOTIVO: ACCION DE SIMULACION- (DESISTIMIENTO)

Visto el DESISTIMIENTO en la presente causa de fecha 23/03/2015, interpuesta por el ciudadano JOSE VALERIO BRAVO, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el ciudadano RENNY MCDOWELL RONDON, arriba identificados quien expone:
I
Primero: que en atención a lo previsto en los artículos 154 y 265 del Código de Procedimiento Civil DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, que sigue contra la ciudadana TRINA DEL CARMEN BRAVO, objeto de este desistimiento por ACCION DE NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRAVENTA POR SIMULACION.- Segundo: que en vista del desistimiento del procedimiento no tiene efectos preclusivos, no cancela la pretensiones, ni impone cosa juzgado.-Tercero: que le sean devueltos los originales anexados en el libelo de demanda.
II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.- igualmente se ordena expedir por secretaria la devolución de los documentos originales que fueron acompañados en la presente demanda.
LA JUEZ TEMPORAL

Abg.-MELID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg.- JENNIFER ANZIANI-
MEF/Ja/paquirma
ASUNTO: FP02-V-2014-001156
NUMERO DE RESOLUCION: PJ024201500022