REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 05 de Marzo de 2015.
204º y 156º
ASUNTO: FP02-S-2013-003495
RESOLUCION: PJ0242015000011
Consta que en fecha 15 de octubre de 2013 fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibida ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos CARMEN MARIA RONDON y PEDRO RAMON PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.706.276 y V- 5.556.268, y de este domicilio, debidamente asistidos por GUSTAVO RAFAEL GALLARDO PRINCIPAL, abogado en libre ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.200, y de este domicilio, mediante la cual solicitaron se decretara su separación de cuerpos y señalaron las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
- Que contrajeron matrimonio civil el día 25 de junio de 1979, tal como consta en la respectiva copia certificada del acta de matrimonio, lo cual consta al folio cuatro (04), del presente expediente.
- Que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, los cuales son mayores de edad y que si adquirieron bienes de fortuna que partir, y así lo hace constar el Tribunal.
- Que fundamentan su solicitud en el artículo 189 del Código Civil Venezolano.
- En fecha 29 de octubre de 2013 el Tribunal admitió la solicitud presentada decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos.
El día 30 y 31 de octubre de 2.014, habiendo transcurrido más de un (1) año, concurrieron ante este Tribunal los ciudadanos: PEDRO RAMON PEREZ Y CARMEN MARIA RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.556.268 y V- 5.706.276 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio YELI RIVERO y JESUS ANDRES DURAN ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 84.605 y181.060 respectivamente y de este domicilio, solicitando de este Tribunal la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por el mismo en fecha 29-10-2013.
PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de más de un año transcurrido desde el día 29 de octubre de 2013 hasta el día 31 de octubre de 2014, fecha en la que se acudió por ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Despacho.
TERCERA:
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante el mismo y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los prenombrados ciudadanos CARMEN MARIA RONDON y PEDRO RAMON PEREZ, ya identificados.
- La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Liquídese la Sociedad Conyugal indicada por los solicitantes, para la fecha de la declaratoria de separación de cuerpos decretada por este Juzgado, a saber: 1) “una (01) casa cuyas características son las siguientes: Área DOSCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (213,52 M2) y sus linderos y medidas: NORTE En una longitud de QUINCE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (15,70), limita con la vereda Nº 28; SUR: En una longitud de QUINCE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (15,70), limita con casa Nº 4. ESTE: En una longitud de TRECE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (13,60), limita con la calle Nº 9, el cual es su frente; y OESTE: En una longitud de TRECE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (13,60), limita con la casa Nº 17 y la vereda Nº 29, el cual fue adquirido a nombre del cónyuge PEDRO RAMON PEREZ al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), sobre la cual el mismo cede su 50% del 100% que le pertenece a la cónyuge CARMEN MARIA RONDON. 2) Prestaciones sociales del ciudadano PEDRO RAMON PEREZ en la empresa CVG VENALUM el cual se compromete a pedir de manera escrita se le entregue inmediatamente a la cónyuge CARMEN MARIA RONDON el 50% de todos los beneficios que por prestaciones y cualquier otro beneficio percibe en la antes mencionada empresa”.-
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,, en Ciudad Bolívar, a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Merlid E. Figueredo. La Secretaria Temporal
Abg. Jennifer E. Anziani
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).
La Secretaria Temporal
Abg. Jennifer E. Anziani
Orlando.-
RESOLUCION Nº: PJ0242015000011
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