REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veintiséis de marzo de dos mil quince
204° y 156º

RESOLUCIÓN Nº: PJ0252015000063
ASUNTO: FP02-S-2015-000043

En fecha 12 de Enero de 2015, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO 185-A, suscrito por la ciudadana KARIN YOMAR RANGEL LEO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-11.734.287, debidamente asistida por la abogada en libre ejercicio JESUS BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 187.599, y de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare el DIVORCIO por la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN con el ciudadano ANDRES BEDEL RINCONES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.946.421, y de este domicilio.

El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

Manifiesta la cónyuge ciudadana KARIN YOMAR RANGEL LEO, debidamente identificada, que contrajo matrimonio civil con el ciudadano ANDRES BEDEL RINCONES PEREZ, antes identificado, por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha tres (03) de agosto de mil novecientos ochenta y ocho (1988), conforme consta del Acta de Matrimonio original Número 405, Libro 3, Tomo M3, asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1.988, que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”.

Que durante la unión matrimonial de acuerdo con lo expresamente señalado por la solicitante procrearon TRES (03) hijos de nombres NATANAEL ANDREW RINCONES RANGEL, ALVARO JOSUE RINCONES RANGEL y ANDRES ALEXANDER RINCONES RANGEL” todos mayores de edad, según consta de Copia fotostáticas de las cédulas de identidad consignadas. Y así lo hace constar el Tribunal.

Que en el mes de enero del año mil novecientos noventa y seis, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (05) años;

Que se libre Boleta de Citación al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico y a su cónyuge ANDRES BADEL RINCONES PEREZ, antes mencionado.

Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;

Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.

S E G U N D O:

En fecha quince (15) de enero de dos mil quince 2015, se le dio entrada a la presente solicitud, así mismo se dictó auto de admisión a la presente solicitud de Divorcio 185-A, y se libró la respectiva boleta ordenando emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo) día de despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a la presente y el emplazamiento al ciudadano ANDRES BEDEL RINCONES PEREZ, a los fines de que comparezca ante este Despacho, al tercer día (3) siguiente a su citación a fin de que ratifique o en su defecto exponga en relación a la solicitud. Habiéndose librado Boleta de Notificación al correspondiente Fiscal del Ministerio Público, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la misma debidamente firmada, en fecha veintitrés (23) de enero de dos mil quince (2015); y en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil quince (2015) la Abogada ROSA PRIETO, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público en materia de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.

Aunado a ello, en fecha 09 de febrero de 2015, el alguacil de este tribunal, consignó diligencia mediante la cual manifestó que en fecha 06-02-2014, se traslado a la dirección del demandado de autos con el fin de practicar la notificación correspondiente, dejando constancia que consigno Boleta de notificación debidamente firmada y sellada.

En la oportunidad procesal correspondiente la parte accionada ciudadano ANDRES BEDEL RINCONES PEREZ, consigno diligencia de fecha 12/02/2015, donde conviene y ratifica las afirmaciones de su cónyuge, solicitando a su vez, se dicte sentencia de divorcio solicitado.

TERCERO:

La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.

Por los razonamientos antes expuestos y cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos KARIN YOMAR RANGEL LEO y ANDRES BEDEL RINCONES PEREZ, por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.

- La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.

-Expídanse por secretaria Copias Certificadas de la presente decisión a las partes.-

- Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año dos mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario, Temp.

Abg. Henrrys H. Febres Palmares


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (1:40pm.). Conste.-
El Secretario, Temp.

Abg. Henrrys H. Febres Palmares


OTA/HHFP/ACRM.-