REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DELPRIMER CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 4 de marzo de 2015.
204ª y 156ª
RESOLUCIÓN N°: PJ0252015000046
ASUNTO: FP02-S-2014-0003316
ANTECEDENTES
En fecha 06 de noviembre de 2.015, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha 06-11-2014, escrito de solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos NELSON ADELIO SALABARRIA BRICEÑO y MAGALIS DEL VALLE CALZADILLA Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, con cédulas de identidad números V-10.041.692 V-8.924.022 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en libre ejercicio YANELLIS SINFONTE MANRIQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 197.751, titular de la cédula de identidad Nº V-19.077.245, con domicilio procesal en la Avenida 17 de Diciembre, Centro Comercial Angostura, piso 2, oficina B-5, del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar. El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha tres (03) de junio de mil novecientos ochenta y siete (1987), conforme consta del Acta de Matrimonio original Número doscientos cuarenta y ocho (Nº 248), asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1987, que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”.
Que durante la unión matrimonial de acuerdo con lo expresamente señalado por los solicitantes procrearon DOS (02) hijos de nombres “YUSMARY DEL VALLE y ANELYS DEL VALLE” todos mayores de edad, según consta de Copia certificadas de las partidas de nacimiento, consignadas. Y así lo hace constar el Tribunal;
Que en el quince (15) de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (05) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha día once (11) de noviembre de dos mil catorce 2014, se le dio entrada a la presente solicitud, así mismo se dictó auto de admisión a la presente solicitud de Divorcio 185-A, y se libró la respectiva boleta ordenando emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo) día de despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a la presente. Habiéndose librado Boleta de Notificación al correspondiente Fiscal del Ministerio Público, al ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la misma debidamente firmada, en fecha diez (10) de febrero de dos mil quince (2015); y en fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil quince (2015) la Abogada YAJAIRA GIANNASTASIO, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público en materia de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
T E R C E R O:
MOTIVA DE LA DECISION
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos NELSON ADELIO SALABARRIA BRICEÑO y MAGALIS DEL VALLE CALZADILLA, por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
- La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
- Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión a las partes.-
- Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache.
La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.). Conste.-
La Secretaria.
Abg. Emilia Caminero Sambrano.
OTA/Ecs/hhfp//
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