REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 04 de marzo de 2.015.
204ª y 156ª

RESOLUCIÓN N°: PJ0252015000047
ASUNTO: FP02-S-2014-0003654

ANTECEDENTES

En fecha 05 de diciembre de 2014, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha 05-12-2015, escrito de solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos LUISA VICTORIA FLORES y SOCRATES ANIVALE SABETTA BADRA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, con cédulas de identidad números V-6.232.621 y V-7.958.578 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en libre ejercicio MARYORIETH GOMEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.658.644, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 113.972. El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, del Distrito Capital, en fecha veintiuno (21) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994), conforme consta del Acta de Matrimonio original Número sesenta (Nº 60), asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1.994, que acompañaron a la presente solicitud.
Que durante la unión matrimonial de acuerdo con lo expresamente señalado por los solicitantes procrearon TRES (03) hijos de nombres WESTER JULIAN, ANIBAL DE JESUS y SAMUEL NAZARETH, todos mayores de edad, según consta de Copia fotostáticas de las cédulas de identidad consignadas, marcadas con letras B, C, y D Y así lo hace constar el Tribunal;
Que en el dieciocho (18) de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (05) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.

S E G U N D O:
En fecha día nueve (09) de diciembre de dos mil catorce 2014, se le dio entrada a la presente solicitud, así mismo se dictó auto de admisión a la presente solicitud de Divorcio 185-A, y se libró la respectiva boleta ordenando emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo) día de despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a la presente. Habiéndose librado Boleta de Notificación al correspondiente Fiscal del Ministerio Público, al ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la misma debidamente firmada, en fecha diez (10) de febrero mil quince; y en fecha diecinueve de febrero de dos mil quince (2015) la Abogada YAJAIRA GIANNASTASIO, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público en materia de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
T E R C E R O:
MOTIVA DE LA DECISION
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos LUISA VICTORIA FLORES y SOCRATES ANIVALE SABETTA BADRA, por ante el Registro Civil del Municipio Libertador, Parroquia San Juan del Distrito Capital, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
- La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
- Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión a las partes.-
- Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 a.m.). Conste.-
La Secretaria.

Abg. Emilia Caminero Sambrano.


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