REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, cuatro de marzo del dos mil quince
204° y 156º
RESOLUCION Nº: PJ0252015000051
ASUNTO: FP02-S-2014-002454

En fecha 31 de de Julio de 2015, el ciudadano RICARDO JOSE REQUENA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.851.332, de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano HECTOR JOSE SOLARES ODREMAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.731 y de este domicilio, presentó por ante la U.R.D.D. Civil, solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, la cual fue recibida en esa misma fecha por ante este tribunal.

En fecha 07 de Agosto de 2014, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud de conformidad con los artículos 50 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil en virtud de que se cometió error material, en su Acta de Nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, inserta bajo el No. 2209, Libro 6, en fecha 11 de Agosto de 1961, del Registro Civil de Nacimientos, llevados por dicho despacho en el año 1961; donde se le colocó a su madre el nombre de “ANDREA GUEVARA”, siendo lo correcto “NICOLASA GUEVARA” como consta en los documentos que acompañó al escrito de solicitud.

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

Aparece en el acta de nacimiento acompañada, emitida por la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, en el año 1961, evidenciado la existencia del error alegado por la solicitante, en razón de que se le colocó por nombre “ANDREA GUEVARA”, siendo lo correcto “NICOLASA GUEVARA”.-

S E G U N D A:

Que en fecha 07 de Agosto de 2014, este despacho admitió la solicitud interpuesta por el ciudadano RICARDO JOSE REQUENA GUEVARA, ordenando notificar al Fiscal 7º del Ministerio Público y librar edicto emplazando a cuantas personas pudiesen ver afectados sus derechos, para ser publicado en el diario EL NACIONAL, de mayor circulación nacional. Seguidamente, en fecha 12 de Febrero de 2015, el ciudadano alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada, por la ciudadana YAJAIRA GIANNASTASIO, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público en Materia de Familia, quien transcurridos los días de despacho hasta la presente fecha, no emitió opinión alguna.

El día 15 de Diciembre de 2014, compareció el ciudadano RICARDO JOSE REQUENA GUEVARA, y consigno Edicto debidamente publicado en el diario el Nacional en fecha 13 de Diciembre de 2014.-

TERCERA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, interpuesta por el ciudadano RICARDO JOSE REQUENA GUEVARA, en la forma como se ha señalado, corrigiendo así el error cometido en el acta de nacimiento en referencia que donde se le colocó por nombre “ANDREA GUEVARA”, debe de corregirse por “NICOLASA GUEVARA , que fue acompañada con el escrito libelar, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad civil por ante la cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los libros correspondientes, y estampar la nota marginal en el acta inserta bajo el No. 2209, Libro 6, en fecha 11 de Agosto de 1961, en fecha 11 de Agosto de 1961, del Registro Civil de Nacimientos, llevados por La Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar en el año 1961, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.-

La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano