REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Veintitrés (23) de Marzo de 2015.
204º y 156º

ASUNTO: FP02-S-2014-000422
Resolución Nº PJ0262015000057

En fecha 9 de Febrero de 2015, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: HECTOR LUIS HERNANDEZ BARRETO y LIGIA DEL CARMEN MUSSIO SPOSITO , Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-4.624.199 y V-8.857.429, respectivamente , debidamente asistidos por la ciudadana: MARIA ELENA SILVA CONDE, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.807, de este domicilio respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil en la casa habitación de Eduardo Barrios, Ubicada en la Calle Gran Colombia, Quinta Los Chaguaramos , Avenida Andrés Eloy Blanco de Ciudad Bolívar en presencia de la Juez del Tribunal de Distrito Heres del Estado Bolívar , en fecha 03 de Febrero de 1.990, como consta en copia certificada del acta de matrimonio Nº 5, a los folios Vto del 7 al 8 Vto, del Libro de Matrimonios correspondiente al año 1.990, llevados por el mencionado despacho que acompañaron a su solicitud, señalando además que durante la unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos, de nombres MAURICIO ALEJANDRO HERNANDEZ MUSSIO Y VALERIA ANDREA HERNANDEZ MUSSIO, mayores de edad.
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Cedeño Nº 33. Quinta Valemau, Distrito Heres de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y desde hace 14 años, se separaron de hecho, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 26 de Febrero de 2015, se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2015-000422, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta y consignada por el alguacil de este tribunal en fecha 03 de Marzo del año 2015.
Ahora bien, habiendo sido notificada la Representación Fiscal, compareció en fecha 20-03-2015, y emitió opinión favorable a la misma, por cuanto la solicitud que hicieran los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: HECTOR LUIS HERNANDEZ BARRETO y LIGIA DEL CARMEN MUSSIO SPOSITO por ante el Tribunal de Distrito Heres del Estado Bolívar, ahora Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Estado Bolívar, quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas


NAR/ILC/enmys barreto