REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Veintitrés (23) de Marzo del año 2015
204º y 156º

ASUNTO: FP02-S-2014-003749
Resolución Nº PJ0262015000058

En fecha 15 de Diciembre de 2014, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: FRANCIA DEL CARMEN FRANCO DE GARCIA y AQUILES SALVADOR GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-10.046.625 y V- 8.881.271, respectivamente debidamente asistidos por el ciudadano: MILAGROS CARIDAD PAEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.072, de este domicilio respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de Julio del año 1981, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 59, Folios: 166 al 168 , del libro de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1981, llevados por el mencionado despacho que acompañaron a su solicitud y durante la unión matrimonial procrearon 1 hijo de nombre FRANKLIN RAMON GARCIA FRANCO, quien falleció el 9 de Agosto del 2007.
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en los Urbanización Los Coquitos, Sector I, Vereda 37, Casa Nº 12, Parroquia Catedral, Municipio Heres del Estado Bolívar y desde el 15 de Julio del año 2002, se separaron de hecho, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 18 de Diciembre del año de 2014 se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2014-003749, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en fecha 3 de Marzo de 2015, siendo consignada la respectiva boleta en esa misma fecha.

Ahora bien, habiendo sido notificada la Representación Fiscal, en fecha 20-03-2015, compareció la ciudadana ROSA PRIETO, en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal previsto, y emitió Opinión favorable, evidenciándose así mismo, que la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: FRANCIA DEL CARMEN FRANCO DE GARCIA y AQUILES SALVADOR GARCIA por ante el Registro Civil de del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Veintitrés (23) días del mes Marzo del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

NAR/IL/enmys barreto