REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Veintitrés (23) de Marzo del año 2015
204º y 156º
ASUNTO: FP02-S-2015-0162
Resolución Nº PJ0262015000059
Visto el escrito que antecede, de fecha 20 de Enero del año 2015, suscrito por los ciudadanos: ELIO MIGUEL FERNANDEZ JOSEPH y YESENIA JOANINA SALAZAR DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad. Nº V-8.877.004 y V-8.866.170, respectivamente, asistidos por el ciudadano CIPRIANO ANTONIO EUREA SANCHEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.179, mediante el cual interponen solicitud de divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:
Que en fecha Veintitrés (23) de Enero del año 2015, este Tribunal dictó un auto otorgándole un lapso de tres (03) días a los solicitantes a los fines de consignar copia certificada del acta de matrimonio.
Así mismo el citado artículo 185-A exige que con la solicitud debe acompañarse copia certificada del Acta de matrimonio. En este sentido se observa que transcurrido sobradamente el lapso otorgado, los solicitantes no consignaron la respectiva acta de matrimonio.
Por tal virtud, al no haber, los solicitantes, consignado el acta de matrimonio -requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión, de conformidad con el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil-, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos ELIO MIGUEL FERNANDEZ JOSEPH y YESENIA JOANINA SALAZAR DE FERNANDEZ. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. Así se de decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015) Años: 204° de la Independencia y 156° de la federación
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/Nancy
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