REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, Veintisiete de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: FP02-S-2013-003190
Resolución Nº: PJ0262015000065
En fecha 24 de septiembre de 2013 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), recibido por este Juzgado en esta misma fecha, solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos: MERY TATIANA ZAMBRANO VELIZ y JOSE NOERNARD ORTEGA SMITH, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.467.948 y V-14969.349 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada VIVIANA PATRICIA SALAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 188…..402, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 13 de Abril del 2012, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 183, Tomo 01, Folios 1113 al 114, del Libro de Matrimonios llevados por dicho despacho en el año 2012.-
2.- Que fijaron su domicilio conyugal en la avenida 19 de Abril, casa Nº 57, de Ciudad Bolívar, que no adquirieron bienes que liquidar.
3.- Que fundamentan su solicitud en lo establecido en los Artículos 189, 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2013, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los Libros de Causas respectivos, decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos de los solicitantes.-
Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
Que la solicitud presentada por los cónyuges arriba identificados, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 189, 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día veintisiete (27) de septiembre de 2013, fecha de la declaratoria de separación de cuerpos, acudiendo la ciudadana MERY TATIANA ZAMBRANO VELIZ, por ante este Tribunal en fecha veinticuatro (24) de noviembre del año 2014, para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, no obstante, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó notificar mediante boleta al cónyuge JOSE NOENARD ORTEGA SMITH, a los fines que expusiera lo que creyera conveniente en relación a dicha solicitud, y por cuanto en fecha 02 de diciembre de 2014, el ciudadano Alguacil consignó boleta de notificación, por uno de los trabajadores del mencionado ciudadano, firmada por éste, por cuanto el ciudadano JOSE NOENARD ORTEGA SMITH, se encontraba fuera del país.
El día 18 de febrero de 2015, la ciudadana MERY TATIANA ZAMBRANO, solicitó mediante diligencia a este Tribunal que se expidiera Cartel para la notificación por prensa local, siendo librado dicho cartel en fecha 23 de febrero de 2015, y consignado en autos debidamente publicado en fecha 11 de marzo de 2015; vencido el lapso establecido en el cartel el día 25 de marzo de 2015, el ciudadano JOSE NOENARD ORTEGA SMITH, no compareció, teniéndose como convalidada por éste la solicitud de conversión a Divorcio de la separación de cuerpos suscrita por ambos cónyuges, al no haber sido alegada reconciliación alguna en este proceso.
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos MERY TATIANA ZAMBRANO VELIZ y JOSE NOERNARD ORTEGA SMITH, Así se decide.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
En el mismo día de hoy, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana se publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/enmys barreto
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