REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Veintisiete (27) de Marzo del año 2015.
204º y 156º

Asunto: FP02-S-2014-002438
Resolución N°: PJ0262015000063

Vista la diligencia que antecede, de fecha 29 de Enero del año 2015, mediante la cual los cónyuges, EFREN CELESTINO BELLO y CARMEN DE JESUS FIGUEREDO ALMEA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.499.783 y V-5.484.960, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana SHARAIL J BLANCO BETANCOURT, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.160, mediante el cual declaran que por haberse producido entre ellos la reconciliación, desisten del procedimiento y de la acción, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la reconciliación alegada por los cónyuges, imparte la HOMOLOGACION al desistimiento del procedimiento hecho por los solicitantes, en la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS. Así se decide.
Devuélvase los documentos originales acompañados con la solicitud, previa certificación en autos; expídanse las copias certificadas que soliciten las partes con inserción de la presente decisión, y por cuanto no hay más actuaciones que realizar en esta causa, se da por terminado el presente asunto y se ordena su remisión al Archivo Judicial de esta Ciudad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
La Secretaria
Dr. Noel Aguirre Rojas
Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las diez y cuarenta minutos (10:40 A.m.) de la mañana.
La Secretaria

Inocencia Linero de Cárdenas
NA/IL/enmys Barreto