REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 05 de Marzo del año 2015.
204º y 156º
Asunto: FP02-V-2015-000200
Resolución Nº: PJ0262015000036
Vista la anterior demanda de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO Y LUCRO SECANTE, incoada por el ciudadano JUAN CARLOS GOMEZ JARAMILLO venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-8.779.502, representado por el abogado JOSE GARCIA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.423, según poder consignado que riela a los folios 09 al 12 del presente asunto, contra los ciudadanos JOHNNY MANUEL CRUZ y NIELKA LISETT URIBE ESPINAL, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-11.727.238 y V-14.194.596 respectivamente, y la sociedad mercantil SEGUROS UNIVERSITAS C.A., este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia para conocer de la misma observa:
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El artículo 1 de la resolución 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009 expresa:
Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Como puede observarse, los tribunales de municipio son competentes para conocer de aquellas demandas cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
Ahora bien, en el subiudice se observa que la parte actora estimó la demanda en la cantidad de Setecientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 720.000,00) equivalentes a Cuatro Mil Ochocientas Unidades Tributarias (4.800 U.T.), cantidad ésta que sobrepasa con creces la cuantía hasta por las cuales conocen los Tribunales de Municipio, conforme a la Resolución comentada.
Por todo lo expuesto este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar se declara incompetente para conocer de la demanda de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO Y LUCRO CESANTE, incoada por el ciudadano JUAN CARLOS GOMEZ JARAMILLO, contra los ciudadanos JOHNNY MANUEL CRUZ, NIELKA LISETT URIBE ESPINAL y la sociedad mercantil SEGUROS UNIVERSITAS C.A.; en consecuencia se declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial que resulte competente por efectos de la distribución del sistema Juris 2.000.- Remítase el presente procedimiento mediante oficio a la Unidad Receptora de Documentos Civiles para su debida tramitación.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los cinco (05) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/Nancy
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