REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR

PUERTO ORDAZ, 10 DE MARZO DE 2015
AÑOS 204° Y 155°
JURISDICCION MERCANTIL.

Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento contenido en la diligencia de fecha 03 de marzo del presente año, suscrita por el Abogado en ejercicio FERNANDO GARCIA MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.779, en su carácter de Co-Apoderado Judicial del BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), empresa domiciliada en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Estado Miranda, el 04 de Marzo del año 2002, bajo el N° 77, Tomo 32-A Pro, cuya representación acredita con la copia simple fotostática del instrumento poder otorgado por el ciudadano RENE LEPERVANCHE MICHELENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.935.176, domiciliado en la Ciudad de Caracas, en su carácter de Representante Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 18/01/2000, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, PARTE ACTORA en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES ha incoado Usted, contra la Sociedad Mercantil MASTERS CLEAN, C.A, de este domicilio, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 03 de junio de 1994, bajo el Nº 50, Tomo 193, en la persona de uno cualesquiera de los Ciudadanos JOSE MERCEDES AGUILAR y JHONNY AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-319.287 y V-13.334.416, respectivamente, que se tramita en el expediente signado con el N° 11.730, por ante este Tribunal, y siendo que el precitado Abogado tiene la facultad expresa para desistir en nombre de su representado conforme se evidencia del citado instrumento poder, y por cuanto el referido desistimiento no es contrario a derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, y HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL TRIBUNAL DE LA PRESENTE DECISIÓN.

LA JUEZA,


ABG. ANA MERCEDES VALLEE.
LA SECRETARIA TEMP,


ABG. EVELYN JOSEFINA MALAVE.
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.).
LA SECRETARIA TEMP,

ABG. EVELYN JOSEFINA MALAVE.



AMV/ejm/gregoria.
EXP N° 11.730.