REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 11 DE MARZO DE 2.015
AÑOS: 204º Y 156º
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano (a) : TATIANA PAVAO PEREIRA VITAL venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nros. V- 15.185.831 abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el nro. 119.048, en su propio nombre y en representación de su hermano MIGUEL VITAL PAVAO PEREIRA, portugues , mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad nro, E-82.040.128 . En fecha 12 DE Febrero de 2.015 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni. Segundo Circuito. Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con el acta de esa misma fecha.
En fecha 20 de Febrero de 2.015 , se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 15.000 , se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, y se insta a l solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de solicitud. Manifestó el solicitante que el ciudadano JOSE JOAQUIM PAVAO PEREIRA , portugues , mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 81.361.288 , falleció AB-INTESTATO, el día 28 de Septiembre de 2.014 , en el Hospital de Clinicas Caroni, Puerto Ordaz, Estado Bolívar
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente del de cujus ciudadano JOSE JOAQUIM PAVAO PEREIRA
Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente a la conyuge del cujus ciudadana MARIA SALOME VITAL .
Acta de matrimonio de los de cujus JOSE JOAQUIM PAVAO PEREIRA y MARIA SALOME VITAL.
Copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos TATIANA PEREIRA PAVAO y MIGUEL VITAL PAVAO PEREIRA hijos del de Cujus.
Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad del de Cujus ciudadano JOSE JOAQUIM PAVAO PEREIRA y de los ciudadanos TATIANA PEREIRA PAVAO y MIGUEL VITAL PAVAO PEREIRA hijos del de Cujus.
En fecha 06 de Marzo de 2.015 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ANA MARIELA LORETO GODOY y MIGUELANGEL MORENO SILVEIRA , venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 2.745.336 y V- 18.248.677 respectivamente, en la presente solicitud.
Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones , asi como la declaracion de los testigos , esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos publicos , asi como a las testimoniales por encontrarlos habiles y contestes. Y ASI SE DECIDE
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de cujus JOSE JOAQUIM PAVAO PEREIRA , portugues , mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 81.361.288 , falleció AB-INTESTATO, el día 28 de Septiembre de 2.014 , en el Hospital de Clinicas Caroni, Puerto Ordaz, Estado Bolívar a consecuencia de FALLA MULTIORGANICA, SX DOLOR ABDOMINAL , PANCREATITIS, HELIO METABOLICO, DIABETES MELLITUS DESCOMPENSADA, a los ciudadanos TATIANA PAVAO PEREIRA VITAL y MIGUEL VITAL PAVAO PEREIRA venezolana la primera de las nombradas y portugues el segundo , mayores de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad nro, V- 15.185.831 y E- 82.040.128 respectivamente, hijos del de cujus. Y ASI SE DECIDE .-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, once de Marzo de dos mil quince . Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.,
EL SECRETARIO TEMPORAL ,
ABG. EVELIN MALAVE MARCANO
En la misma fecha de hoy, siendo las 09:05 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL ,
ABOG. EVELIN MALAVE MARCANO
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