REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 02 DE MARZO DE 2.015
AÑOS: 204º Y 156º
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano (a) : TERESA DEL CARMEN BOTTINIS DE MARIN venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nros. V-2.907.540 en su propio nombre y en representación de sus hijos CARLOS JOSE MARIN BOTTINIS, DAISY INES MARIN BOTTINIS, JESUS ENRIQUE MARIN BOTTINIS, MARIELA DEL CARMEN MARIN DE USECHE, RAMON CELESTINO MARIN TABATA y HENRY ALBERTO MARIN TABATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad nro, V-8.942.517, V-8.942.518, V- 10.929.405 V-11.516.605 ,V-4.938.711 y V- 8.523.466 respectivamente , debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio RAFAEL CASTRO LUGO , inscrito en el IPSA bajo el Nro. 68.386 . En fecha 20 de Noviembre de 2.014 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni. Segundo Circuito. Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con el acta de esa misma fecha.
En fecha 26 de Noviembre de 2.014, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 14.914 y se insta a los solicitantes a rectificar del acta de defunción del de cujus por ante el Registro Civil. En fecha 15 de Enero de 2.015 comparece la solicitante TERESA DEL CARMEN BOTTINIS DE MARIN, debidamente asistida y presenta escrito de solicitud debidamente corregido ,en fecha 20 de Enero de 2.015 el Tribunal ordena agregarlo a los autos de conformidad con el articulo 107 del Codigo de Procedimiento Civil y ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, y se insta a l solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de solicitud. Manifestó el solicitante que el ciudadano RAMON MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.301.334 , falleció AB-INTESTATO, el día 20 de Febrero de 2.014 , en el conjunto Residencial Arivana , edificio 10, ptb 2 . Puerto Ordaz, Estado Bolívar
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente del de cujus ciudadano RAMON MARIN.
Acta de matrimonio del de Cujus con la ciudadana TERESA BOTTINIS SOLORZANO.
Copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos CARLOS JOSE MARIN BOTTINIS, DAISY INES MARIN BOTTINIS, JESUS ENRIQUE MARIN BOTTINIS, MARIELA DEL CARMEN MARIN DE USECHE, RAMON CELESTINO MARIN TABATA y HENRY ALBERTO MARIN TABATA hijos del de Cujus.
Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad del de Cujus ciudadano RAMON MARIN, TERESA DEL CARMEN BOTTINIS DE MARIN (conyuge ) y CARLOS JOSE MARIN BOTTINIS, DAISY INES MARIN BOTTINIS, JESUS ENRIQUE MARIN BOTTINIS, MARIELA DEL CARMEN MARIN DE USECHE, RAMON CELESTINO MARIN TABATA y HENRY ALBERTO MARIN TABATA, hijos del de Cujus.
En fecha 10 de Febrero de 2.015 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos GERMAN ANTONIO MARTINEZ y TOMAS ENRIQUE MARTINEZ SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.938.637 y V- 9.283.088 respectivamente, en la presente solicitud.
Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones , asi como la declaracion de los testigos , esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos publicos , asi como a las testimoniales por encontrarlos habiles y contestes. Y ASI SE DECIDE
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de cujus RAMON MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.301.334 , falleció AB-INTESTATO, el día 20 de Febrero de 2.014 , en el conjunto Residencial Arivana , edificio 10, ptb 2 . Puerto Ordaz, Estado Bolívar a consecuencia de NEOPLASIA TIROIDEA , HIPERTENSION ARTERIAL CRONICA METASLARIS MULTIPLE a los ciudadanas TERESA DEL CARMEN BOTTINIS DE MARIN (conyuge ) CARLOS JOSE MARIN BOTTINIS, DAISY INES MARIN BOTTINIS, JESUS ENRIQUE MARIN BOTTINIS, MARIELA DEL CARMEN MARIN DE USECHE, RAMON CELESTINO MARIN TABATA y HENRY ALBERTO MARIN TABATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad nro, V- 2.907.540 , V-8.942.517, V-8.942.518, V- 10.929.405 V-11.516.605 ,V-4.938.711 y V- 8.523.466 respectivamente , hijos del de cujus. Y ASI SE DECIDE .-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dos de Marzo de dos mil quince . Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.,
EL SECRETARIO TEMPORAL ,
ABG. LUIS AGOSTINI.
En la misma fecha de hoy, siendo las 09:05 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL ,
ABG. LUIS AGOSTINI.
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