REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 02 DE MARZO DE 2.015
AÑOS: 204º Y 156º

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por los abogados en ejercicio ) : IVAN IBARRA GUEVARA, ONDINA RIVAS AZOCAR y MIGUEL ANGEL VINCENTI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 99.089, 124.628 y 95.277 respectivamente, en sus carácter de apoderaos judiciales de los ciudadanos YAJANISMAR DEL VALLE SALAZAR SANCHEZ y WILLIAM JOSE DEL VALLE SALAZAR SANCHEZ, venezolanos, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nros. V-20.883.706 y V- 24.481.198 , respectivamente . En fecha 26 de Enero de 2.015 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni. Segundo Circuito. Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con el acta de esa misma fecha.
En fecha 29 de Enero de 2.015 se le dio entrada a la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y se ordenó su anotación en el Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 14.975 , y se insta a los solicitantes a presentar copia certificada de la sentencia de divorcio del de cujus . En fecha 04 de Febrero de 2.015 comparecen los abogados en ejercicio IVAN IBARRA GUEVARA, ONDINA RIVAS AZOCAR y MIGUEL ANGEL VINCENTI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 99.089, 124.628 y 95.277 respectivamente, y consignan copia certificada de la sentencia de divorcio , en fecha 09 de Febrero de 2.015 , en fecha 09 de Febrero de 2.015 se ordena agregarlo a los autos de conformidad con el articulo 107 del Codigo de Procedimiento Civil se ADMITE y se insta a los solicitantes a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de solicitud . Manifestó el solicitante que el ciudadano WILLIAM ANTONIO SALAZAR RODRIGUEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.883.850 falleció AB-INTESTATO, el día 04 de Diciembre de 2.014 , en el Hospital Antonio Patricio de Alcala . Estado Sucre .
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente del de cujus ciudadano WILLIAM ANTONIO SALAZAR RODRIGUEZ
Copia certificada de la sentencia de divorcio del de cujus y YAJAIRA DEL CARMEN SANCHEZ.
Copia simple del instrumento poder otorgado a los abogados en ejercicio : IVAN IBARRA GUEVARA, ONDINA RIVAS AZOCAR y MIGUEL ANGEL VINCENTI por la ciudadana YAJANISMAR DEL VALLE SALAZAR SANCHEZ.
Copia simple del instrumento poder otorgado a los abogados en ejercicio : IVAN IBARRA GUEVARA, ONDINA RIVAS AZOCAR y MIGUEL ANGEL VINCENTI por el ciudadano WILLIAM JOSE DEL VALLE SALAZAR SANCHEZ
Copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos YAJANISMAR DEL VALLE SALAZAR SANCHEZ y WILLIAM JOSE DEL VALLE SALAZAR SANCHEZ, hijos del de cujus.
Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad de los ciudadanos YAJANISMAR DEL VALLE SALAZAR SANCHEZ y WILLIAM JOSE DEL VALLE SALAZAR SANCHEZ, hijos del de cujus.
Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad del de Cujus ciudadano WILLIAM ANTONIO SALAZAR RODRIGUEZ
En fecha 10 de Febrero de 2.015 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos DANELSY ESTEFANIS RODRIGUEZ CABEZA y YENISES GUIMELA CASTILLO venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 20.806.751 y V- 16.025.252 respectivamente, en la presente solicitud.
Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones , asi como la declaracion de los testigos , esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos publicos , asi como a las testimoniales por encontrarlos habiles y contestes. Y ASI SE DECIDE
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de cujus ciudadano WILLIAM ANTONIO SALAZAR RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.883.850 falleció AB-INTESTATO, el día 04 de Diciembre de 2.014 , en el Hospital Antonio Patricio de Alcala . Estado Sucre a consecuencia de PARO RESPIRATORIO a los ciudadanos YAJANISMAR DEL VALLE SALAZAR SANCHEZ y WILLIAM JOSE DEL VALLE SALAZAR SANCHEZ, venezolanos, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nros. V-20.883.706 y V- 24.481.198 , respectivamente hijos del de cujus Y ASI SE DECIDE .-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dos de Marzo de dos mil quince . Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. ANA MERCEDES VALLEE.,
EL SECRETARIO TEMPORAL ,

ABG. LUIS AGOSTINI.

En la misma fecha de hoy, siendo las 09:05 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO TEMPORAL ,

ABG. LUIS AGOSTINI.