REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


PUERTO ORDAZ, 02 DE MARZO DE 2.015
AÑOS: 204º Y 156º

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano (a) : LINA VENTURA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V 9.911.187, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio, RAUL JOSE PEREZ MEDINA , inscrito en el IPSA bajo el Nro. 138.497 , En fecha 30 de Enero de 2.015 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni. Segundo Circuito. Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con el acta de esa misma fecha.
En fecha 05 de Febrero de 2.015 se le dio entrada a la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y se ordenó su anotación en el Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 14.980 , y se insta a la solicitante a presentar copia certificada del acta de defunción debidamente sellada , asi como copia fotostatica de la cedula de identidad del padre del de cujus a fines de verificar datos. En fecha 12 de Febrero de 2.015 comparece la solicitante debidamente asistida de abogado y consigna la documentación solicitada , en fecha 18 de Febrero de 2.015 , se ordena agregarlo a los autos de conformidad con el articulo 107 del Codigo de Procedimiento , se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, y se insta a los solicitantes a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de solicitud . Manifestó el solicitante que el ciudadano ARGENIS JOSE CORDOVA GOMEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.039.219 , falleció AB-INTESTATO, el día 09 de Enero de 2.015 , en la zona industrial Cañaveral, empresa Carburos del Caroni. Municipio Caroni, Estado Bolívar.
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente del de cujus ciudadano ARGENIS JOSE CORDOVA GOMEZ
Copia certificada del acta de nacimiento del de cujus ciudadano ARGENIS JOSE CORDOVA GOMEZ
Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad de los ciudadanos LINA VENTURA GOMEZ y ARGENYS JOSE CORDOVA ESPARRAGOZA, padres del de cujus
Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad del de Cujus ciudadano ARGENIS JOSE CORDOVA GOMEZ .
En fecha 23 de Febrero de 2.015 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos VICTOR ASDRUBAL GAMBOA RONDON Y JOSE RAFAEL INAGA , venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.940.794 y V-11.515.414 respectivamente, en la presente solicitud.
Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones , asi como la declaracion de los testigos , esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos publicos , asi como a las testimoniales por encontrarlos habiles y contestes. Y ASI SE DECIDE
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de cujus ciudadano ARGENIS JOSE CORDOVA GOMEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.039.219 , falleció AB-INTESTATO, el día 09 de Enero de 2.015 , en la zona industrial Cañaveral, empresa Carburos del Caroni. Municipio Caroni, Estado Bolívar a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO HEMORRAGIA INTERNA POR POLIFRACTURAS DEBIDO A COMPRESION EXTRINSECA TORACO ABDOMINAL a los ciudadanos LINA VENTURA GOMEZ y ARGENYS JOSE CORDOVA ESPARRAGOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V 9.911.187 y V-10.952.145 respectivamente padres del de cujus. Y ASI SE DECIDE .-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dos de Marzo de dos mil quince . Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. ANA MERCEDES VALLEE.,
EL SECRETARIO TEMPORAL ,

ABG. LUIS AGOSTINI.

En la misma fecha de hoy, siendo las 09:05 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO TEMPORAL ,

ABG. LUIS AGOSTINI.