REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 205º Y 156º
JURISDICCIÓN CIVIL
PARTES SOLICITANTES: RAFAEL ANTHONY URDANETA LACONCHA e IRIS YAXURYS PEREZ GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-18.667.045 y V-13.197.235, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS JOSÉ CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.061, y de este domicilio.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE Nº 12.014
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Nueve (09) de Mayo de 2012, por este Tribunal Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante escrito presentado por los Ciudadanos: RAFAEL ANTHONY URDANETA LACONCHA e IRIS YAXURYS PEREZ GODOY, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS JOSÉ CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.061, y de este domicilio, quienes de mutuo y amistoso acuerdo, solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, entre ellos convenida, la cual se ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, en fecha Catorce (14) de Mayo de 2014.-
Mediante escrito de fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2013, presentado por la ciudadana: IRIS YAXURYS PÉREZ GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.197.235, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS JOSÉ CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.061, y de este domicilio, mediante el cual exponen “… En vista que el nueve (9) de mayo de 2012, presenté de modo voluntario y conjunto con el ciudadano Rafael Anthony Urdaneta Laconcha, venezolano, mayor de edad, de profesión Licenciado en Administración de Recursos Humanos, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.667.045, domiciliado en Ciudad Guayana, una solicitud de separación de cuerpos (a la cual se le asignó el número de expediente 12.014), siendo el caso Ciudadano Juez que desde la admisión y declaración de la misma la cual decretó el Tribunal el catorce (14) de mayo de 2012, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no ha ocurrido la reconciliación entre nosotros. Solicito conforme a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil (…) Que se declare la conversión de dicha separación en divorcio…”
Por auto de fecha Trece (13) de Diciembre de 2013, este Tribunal visto el escrito de fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2013, presentado por la ciudadana: IRIS YAXURYS PÉREZ GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.197.235, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS JOSÉ CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.061, y de este domicilio, mediante la cual solicito se sirva declarar la CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO; en consecuencia se ordena librar Boleta de Notificación al cónyuge ciudadano RAFAEL ANTHONY URDANETA LACONCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.667.045, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho, siguiente aquel en que conste en autos su notificación y exponga relación a la solicitud de Conversión en Divorcio en la presente causa de Separación de Cuerpos.-
Por diligencia de fecha Cinco (05) de Febrero de 2015, suscrita por el ciudadano RAFAEL ANTHONY URDANETA LACONCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.667.045, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN LUIS CARABAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.133, y de este domicilio, mediante la cual expone: “Visto que se han cumplido los supuesto de ley, pido que se haga la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes que riela en el presente expediente y que de modo conjunto presenté con la ciudadana YAXURYS PÉREZ GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.197.235, suficientemente identificada en autos…”.-
Por auto de fecha Diez (10) de Febrero de 2015, este Tribunal vista la diligencia de fecha Cinco (05) de Febrero de 2015, suscrita por el ciudadano RAFAEL ANTHONY URDANETA LACONCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.667.045, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN LUIS CARABAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.133, y de este domicilio, mediante la cual solicito se sirva declarar la CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO; en consecuencia se ordena librar Boleta de Notificación a la cónyuge ciudadana YAXURYS PÉREZ GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.197.235, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho, siguiente aquel en que conste en autos su notificación y exponga relación a la solicitud de Conversión en Divorcio en la presente causa de Separación de Cuerpos.-
Por diligencia de fecha Veinticuatro (24) de Febrero del 2015, suscrita por el ciudadano JESÚS ARMANDO FAJARDO PEREZ, Alguacil Temporal de este Despacho, mediante la cual expone que consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por ciudadano YAXURYS PÉREZ GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.197.235, en esta misma fecha 23/02/2015, a las 03:20 p.m, en el recinto de este Tribunal; consignación que hago a los fines legales consiguientes.-
Ahora bien, transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre los cónyuges RAFAEL ANTHONY URDANETA LACONCHA e IRIS YAXURYS PEREZ GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-18.667.045 y V-13.197.235, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha Treinta y Uno (31) de Julio de 2008, por ante el Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, según consta del acta de matrimonio acompañada en Copia Certificada, inserta bajo el Nº 1083, Folio 141 y su vuelto, del año 2008, consignada con el escrito de la solicitud.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los VEINTITRÉS (23) días del mes de MARZO de DOS MIL QUINCE (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. EVELIN MALAVE.
En la misma fecha de hoy, (23) de Marzo de 2015, siendo las 12:00 del medio día, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. EVELIN MALAVE.
|