REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.


AÑOS: 204º Y 155º


SOLICITANTE: GERMANIA SOTO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en upata, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.902.699, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.805.-

MOTIVO: SOLICITUD ARCHIVO JUDICIAL.-

SOLICITUD: N° 15.052.-


Vista la presente SOLICITUD DE ARCHIVO JUDICIAL, presentado por la Ciudadana GERMANIA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.902.699, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.805, actuando en su propio nombre, la cual por efecto de distribución diaria le fue asignada a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, se le dio entrada y se ordeno su anotación en el Libro de Registro de causa bajo el Nº 15.052.

Pasa este tribunal examinar su competencia para conocer de la presente solicitud, previa las consideraciones siguientes:

Según se extrae del contenido de la presente solicitud presentado por la Ciudadana GERMANIA SOTO, antes identificada, donde la misma solicita al Archivo Judicial un expediente para lo cual manifiesta:

“…Solicito se oficie a la oficina de archivo judicial a fin de que envié a este Tribunal el Libro de autenticación del 1960, del Tribunal (extinto) del Palmar, Municipio Padre Pedro Chein del estado Bolívar que se encuentra en esa oficina Legajo Nº 45, Libro Nº 238- del libro de autenticaciones del 1960. Para que se me expida una copia Certificada,…” (Negritas del Tribunal)

El Juez ejerce la función jurisdiccional en la medida de la esfera de poderes y atribuciones asignada previamente por la Constitución y las leyes a los Tribunales de la República, siendo la competencia, la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada Juez en concreto.
Nos dice Rengel Romberg, que en el Juez concurre una capacidad especial, la cual, puede ser objetiva, determinada por las normas sobre la competencia, y subjetiva, determinada por las condiciones personales del Juez en relación al objeto de la causa o a los sujetos que en ella intervienen (Manual de Derecho Procesal Civil Venezolano, 1.983, v.I, p:236).

Dentro de los criterios para determinar la competencia del Juez se encuentra el derivado del territorio. En este caso, ya no se atiende a la calidad de la relación controvertida, al aspecto cualitativo y cuantitativo de la misma, sino a la sede del órgano, esto es, al territorio en que el órgano actúa y a la relación que las partes o el objeto de la controversia tienen con ese mismo territorio.
La determinación de la competencia por el territorio, no dice Rengel Romberg "…no da lugar a la distribución vertical de las causas entre jueces de diversos tipos,…sino a la distribución horizontal de ellas entre jueces del mismo tipo, pero que actúan en territorios diferentes"(Manual de Derecho Procesal Civil Venezolano, 1.983, v.II, p:10).

Ahora bien, esta Juzgadora observa del escrito de la presente solicitud el Libro de Autenticaciones de 1960 bajo el Legajo Nº 45, Libro Nº 238 solicitado, se encuentra en las Instalaciones del Archivo Judicial de este Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, y en el caso de auto las actuaciones fueron realizadas por el extinto Juzgado del Palmar, Municipio Padre Pedro Chein del estado Bolívar, actualmente Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En consecuencia, al ser la competencia por el Territorio un asunto que atañe al orden público, debe este Tribunal declararse incompetente para conocer la presente solicitud de Archivo Judicial, presentada, por cuanto esta debe ser solicitada ante ese órgano donde alega la solicitante fueron realizadas dichas actuaciones, en consecuencia, concluye esta Juzgadora que, le corresponde el tramite de la presente Solicitud al Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, razón por la cual, este Tribunal debe declararse incompetente en razón del territorio para conocer, y así se decide

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal PRIMERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 49 Ordinal 1ro, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 12, 15, 60, 242, del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE por razón del TERRITORIO, para conocer de la presente SOLICITUD DE ARCHIVO JUDICIAL, presentado por la Ciudadana GERMANIA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.902.699, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.805, actuando en su propio nombre, y en virtud de ello, DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por lo que ordena remitir el original del presente expediente, para que conozcan la presente causa, remítase con Oficio.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintitrés (23) día del mes de Marzo de Dos Mil quince(2.015).- Años: 204° de la Independencia y l55° de la Federación.-
La Jueza

Abg. Ana Mercedes Vallee.

La Secretaria,

Abg. Evelin j. Malave Marcano.

Seguidamente en esta misma fecha, siendo las dos y veinte de la tarde (2: 20pm) se publicó la presente decisión.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Evelin j. Malave Marcano.