REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 24 DE MARZO DE 2.015
AÑOS: 204º Y 156º

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano (a) : MIGDALIA MARIA MANOCHE DE DIEGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 2.747.758 en su propio nombre y en representación de su hija MIREM MIGDALIA DIEGO MANOCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-6.974.237 asistida por el abogado en ejercicio LOURDES MONTAÑO LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 125.601 . En fecha 18 de Diciembre de 2.014 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni. Segundo Circuito. Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con el acta de esa misma fecha.
En fecha 13 de Enero de 2.015 se le dio entrada a la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y se ordenó su anotación en el Registro de solicitudes respectivo bajo el Nro. 14.952 , se insta a la solicitante a efectuar la correccion del acta de defuncion por ante el Registro Civil .En fecha 19 de Febrero de 2.015 la solicitante debidamente asistida consigna el acta de defunción del de cujus debidamente rectificada asi como instrumento poder apud-acta otorgado a la abogado en ejercicio LOURDES MONTAÑO LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 125.601. En fecha 23 de Febrero de 2.015 se ordena agregar a los autos la documentación presentada , se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, y se insta a los solicitantes a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de solicitud . Manifestó el solicitante que el ciudadano LUCAS DIEGO MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.872.689 , falleció AB-INTESTATO, el día 17 de Febrero de 2.008, en el Hospital Uyapar . Puerto Ordaz, Estado Bolívar.
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente al de cujus ciudadano LUCAS DIEGO MONTES,
Copia certificada del acta de matrimonio de del de Cujus LUCAS DIEGO MONTES
con MIGDALIA MARIA MANOCHE .
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MIREM MIGDALIA DIEGO MANOCHE hija del de cujus.
Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad de los ciudadanos MIGDALIA MARIA MANOCHE (conyuge) y de la ciudadana MIREM MIGDALIA DIEGO MANOCHE hija del de cujus.
Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad del de Cujus ciudadano LUCAS DIEGO MONTES
En fecha11 de Marzo de 2.015 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos MARIA MERCEDES CORDOVA HERNANDEZ y MAURICIO ANTONIO GARCIA ALHUACA venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.053.906 y V- 13.771.174 respectivamente, en la presente solicitud.
Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones , asi como la declaracion de los testigos , esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos publicos , asi como a las testimoniales por encontrarlos habiles y contestes. Y ASI SE DECIDE
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de cujus el ciudadano LUCAS DIEGO MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.872.689 , falleció AB-INTESTATO, el día 17 de Febrero de 2.008, en el Hospital Uyapar . Puerto Ordaz, Estado Bolívar a consecuencia de EVENTO CEREBRO VASCULAR , INSUFICIENCIA RENAL INFECCION URINARIA, ENFERMEDAD BRONCOPULMONAR a los ciudadanos MIGDALIA MARIA MANOCHE (conyuge) , MIREM MIGDALIA DIEGO MANOCHE ,(hija del de cujus ) venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 2.747.758 , V-6.974.237 , respectivamente Y ASI SE DECIDE .-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, veinticuatro de Marzo de dos mil quince . Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. ANA MERCEDES VALLEE.,
EL SECRETARIO TEMPORAL ,

ABG. EVELIN MALAVE MARCANO .

En la misma fecha de hoy, siendo las 09:05 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO TEMPORAL ,

ABG. EVELIN MALAVE MARCANO .