REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 25 DE MARZO DE 2.015
AÑOS: 204º Y 156º
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano (a) : RUTH VIRGINIA MUNDARAY LEON, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nros. V- 12.679.401 , asistida por los abogados en ejercicio ALEJO TADINO GARRIDO y ALCIDES JOSE RIVAS GARCIA, inscritos en el IPSA bajo el nro. 201. 107 y 201.027 respectivamente . En fecha 15 de Octubre de 2.014 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni. Segundo Circuito. Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con el acta de esa misma fecha.
En fecha 28 de Octubre de 2.014 , se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 14.847 , y se insta a rectificar por ante el Registro Civil y por ante el SAIME, el acta de nacimiento de la ciudadana EDITH ORIANA MUNDARAY y los abogados asistentes deberan efectuar la correcion de la solicitud por cuanto en la misma existen errores de tipeo. En fecha 04 de Marzo de 2.015 comparece la solicitante y debidamente asistida consigna la documentaron requerida y la solicitud debidamente corregida, En fecha 09 de Marzo de 2.015 se ordena agregar a los autos la documentación producida de conformidad con el articulo 107 del Codigo de Procedimiento Civil , asi mismo se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, y se insta a l solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de solicitud. Manifestó el solicitante que el ciudadano HENRIQUE RAFAEL MUNDARAY LEVEL , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.659.925, falleció AB-INTESTATO, el día 25 de Abril de 2.014 , en la clinica Chilemex de Puerto Ordaz, Estado Bolívar.
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente del de cujus ciudadano HENRIQUE RAFAEL MUNDARAY LEVEL.
Acta de matrimonio del de cujus HENRIQUE RAFAEL MUNDARAY LEVEL y PETRA MERCEDES LEON VALDERRAMA.
Copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos (as) RUTH VIRGINIA MUNDARAY LEON ,BERTHA YSABEL MUNDARAY LEON y EDITH ORIANA MUNDARAY DE MARCANO hijos del de Cujus.
Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad del de Cujus ciudadano HENRIQUE RAFAEL MUNDARAY LEVEL y de los ciudadanos PETRA MERCEDES LEON VALDERRAMA (conyuge) y de RUTH VIRGINIA MUNDARAY LEON, BERTHA YSABEL MUNDARAY LEON y EDITH ORIANA MUNDARAY DE MARCANO hijos del de Cujus hijos del de Cujus.
En fecha 17 de Marzo de 2.015 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JENNIFER LUCIA NAVAS QUINTERO y AYUMARY CAROLINA FARFAN BRITO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 24.890.653 y V- 15.276.660 respectivamente, en la presente solicitud.
Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones , asi como la declaracion de los testigos , esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos publicos , asi como a las testimoniales por encontrarlos habiles y contestes. Y ASI SE DECIDE
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de cujus ciudadano HENRIQUE RAFAEL MUNDARAY LEVEL , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.659.925, falleció AB-INTESTATO, el día 25 de Abril de 2.014 , en la clinica Chilemex de Puerto Ordaz, Estado Bolívar a consecuencia de INFARTO AL MIOCARDIO , HIPERTENSION ARTERIAL, CARDIOPATIA IZQUEMICA a los ciudadanos PETRA MERCEDES LEON VALDERRAMA DE MUNDARAY (conyuge) y de RUTH VIRGINIA MUNDARAY LEON, BERTHA YSABEL MUNDARAY LEON y EDITH ORIANA MUNDARAY DE MARCANO hijos del de Cujus venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad nro, V- 2.643.527, V-12.679.401, V-11.515.980, y V-12.360.061 respectivamente, Y ASI SE DECIDE .-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, veinticinco de Marzo de dos mil quince . Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.,
EL SECRETARIO TEMPORAL ,
ABG. EVELIN MALAVE MARCANO
En la misma fecha de hoy, siendo las 09:05 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL ,
ABOG. EVELIN MALAVE MARCANO
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