REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 204º Y 155º
JURISDICCIÓN CIVIL
PARTES SOLICITANTES: RAMON JOSÉ PIREZ BENAVIDES y DENISE COROMOTO ACEVEDO VERA, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.909.239 y V-15.354.496, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARÍA MAURERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.842, y de este domicilio.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE Nº 12.882
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Veintinueve (29) de Noviembre de 2013, por este Tribunal Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante escrito presentado por los Ciudadanos: RAMON JOSÉ PIREZ BENAVIDES y DENISE COROMOTO ACEVEDO VERA, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.909.239 y V-15.354.496, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARÍA MAURERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.842, y de este domicilio, quienes de mutuo y amistoso acuerdo, solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, entre ellos convenida, la cual se ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, en fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 2013.-
Mediante diligencia de fecha Trece (13) de Febrero de 2015, suscrita por los ciudadanos: RAMON JOSÉ PIREZ BENAVIDES y DENISE COROMOTO ACEVEDO VERA, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.909.239 y V-15.354.496, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARÍA MAURERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.842, y de este domicilio, mediante el cual exponen “… Visto que ya ha transcurrido el lapso de tiempo suficiente para solicitar la conversión de la presente separación solicitada por ambos cónyuges y encontrándose presente los dos antes identificados, y visto que ambos manifiestan no haber tenido ningún tipo de reconciliación durante el mismo lapso de tiempo en que se pronuncio este Tribunal en fecha 16 de Diciembre del año 2014, es por lo que pedimos se nos conceda la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. ”
Por auto de fecha Tres (03) de Marzo de 2015, este Tribunal vista la diligencia suscrita en fecha Trece (13) de Febrero del año 2015, por los ciudadanos DENISE COROMOTO ACEVEDO VERA y PIREZ BENAVIDES RAMÓN JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nros. V-15.354.496 y V-15.909.239, respectivamente, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARÍA MAURERA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 54.842, mediante la cual solicitan se les conceda la conversión de esta separación de Cuerpos en Divorcio; en consecuencia, de lo anteriormente expuesto, se insta a los solicitantes, a que consigne en autos Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana DENISE COROMOTO ACEVEDO, en virtud de que en los anexos consignados conjuntamente con el escrito de solicitud se evidencia la Cédula de Identidad de otra ciudadana, identificada como MAGDALYS DEL CARMEN QUINTERO BOADA, a los fines de proveer sobre la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha Veinticinco (25) de Marzo del año 2015, suscrita por la ciudadana DENISE COROMOTO ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.354.496, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio KAREN VIRGINIA SANCHEZ, inscrita en el IPSA. bajo el Nro. 210.619, mediante el cual consigna Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana DENISE COROMOTO ACEVEDO.
Por auto de fecha Treinta (30) de Marzo de 2015, este Tribunal vista la diligencia de fecha 25/03/2015, suscrita por la ciudadana DENISE COROMOTO ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.354.496, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio KAREN VIRGINIA SANCHEZ, inscrita en el IPSA. bajo el Nro. 210.619, mediante el cual consigna Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana DENISE COROMOTO ACEVEDO, este Tribunal ordena agregar de conformidad con el artículo 104 y artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que surta efectos legales conforme a la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
Ahora bien, transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre los cónyuges RAMON JOSÉ PIREZ BENAVIDES y DENISE COROMOTO ACEVEDO VERA, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.909.239 y V-15.354.496, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha Nueve (09) de Julio de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, según consta del acta de matrimonio acompañada en Copia Certificada, inserta bajo el Nº 628, en el Libro de Matrimonio Nº 3, del año 2010, consignada con el escrito de la solicitud.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los TREINTA (30) días del mes de MARZO de DOS MIL QUINCE (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. EVELIN MALAVE.
En la misma fecha de hoy, (30) de Marzo de 2015, siendo las 02:45 de la tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. EVELIN MALAVE.
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