REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-

AÑOS: 204º Y 155º
JURISDICCIÓN CIVIL
PARTES SOLICITANTES: VIANYS ISABEL TORRES TORRES y JEAN CARLOS MARCANO ZARRAMERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-19.800.501 y V-23.871.516, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio WILLIAN ISAIAS CASTRO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.974, y de este domicilio.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE Nº 12.950
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Diecisiete (17) de Enero de 2014, por este Tribunal Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante escrito presentado por los Ciudadanos: VIANYS ISABEL TORRES TORRES y JEAN CARLOS MARCANO ZARRAMERA, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por asistidos por el abogado en ejercicio WILLIAN ISAIAS CASTRO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.974, y de este domicilio, quienes de mutuo y amistoso acuerdo, solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, entre ellos convenida, la cual se ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, en fecha Veintiocho (28) de Enero de 2014.-

Mediante diligencia de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2015, presentado por los ciudadanos: VIANYS ISABEL TORRES TORRES y JEAN CARLOS MARCANO ZARRAMERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-19.800.501 y V-23.871.516, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio WILLIAN ISAIAS CASTRO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.974, y de este domicilio, mediante el cual exponen “… Visto que declarada por este tribunal la separación de Cuerpos y Bienes, de la presente causa, y por cuanto ha transcurrido el tiempo necesario establecido en la ley, solicitamos de mutuo y común acuerdo, sirva declarar, como en efecto aquí lo manifestamos la conversión en divorcio, por cuanto es nuestra propia voluntad continuar con el procedimiento antes solicitado…”

Ahora bien, transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre los cónyuges VIANYS ISABEL TORRES TORRES y JEAN CARLOS MARCANO ZARRAMERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-19.800.501 y V-23.871.516, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha Catorce (14) de Julio de 2011, por ante la Primera Autoridad del Registro Civil de la Parroquia 11 de Abril del Municipio Caroní del Estado Bolívar, según consta del acta de matrimonio acompañada en Copia Certificada, inserta bajo el Nº 198, Libro de Registro Civil de Matrimonios Nº 2, del año 2011, consignada con el escrito de la solicitud.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los TREINTA (30) días del mes de MARZO de DOS MIL QUINCE (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. EVELIN MALAVE.
En la misma fecha de hoy, (30) de Marzo de 2015, siendo las 02:25 de la tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. EVELIN MALAVE.