REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, TREINTA (30) DE MARZO DE 2.015.
AÑOS: 205º Y 156º

SOLICITANTES: NIRVIA KATIUSKA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nros. V-10.391.654, y de este domicilio.-

ABOGADA ASISTENTE: MOYRA LEIVA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 45.841.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

EXPEDIENTE: NRO. 14.990.-

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana NIRVIA KATIUSKA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nros. V-10.391.654, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MOYRA LEIVA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 45.841, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 14.990, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que la ciudadana MARÍA DEL VALLE BARRETO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.033.153, falleció AB-INTESTATO, el día Veintitrés (23) de Septiembre de 2014, a las 11:40 p.m., en el Hospital Dr. Raúl Leoni de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de HEMORRAGIA DIGESTIVA SUPERIOR SECUNOLOMIA MEDICAMENTO, según Certificado de Defunción Nº 2347356, suscrito por la Dra. SIFONTES VERA MARLY DEL CARMEN.-

Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
• Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus MARÍA DEL VALLE BARRETO.-
• Copia Certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos NIRVIA KATIUSKA, JUAN RAFAEL, CARLOS ANDRES BARRETO, ADRIANA BERUSKA, en su condición de hijos de la De Cujus.
• Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad de los ciudadanos NIRVIA KATIUSKA, JUAN RAFAEL, CARLOS ANDRES BARRETO, ADRIANA BERUSKA, en su condición de hijos de la De Cujus.

En fecha Cinco (05) de Febrero de 2015, fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el auto de esa misma fecha.

Por auto de fecha Once (11) de Febrero de 2015, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 14.990-15, y se ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.

En fecha Cinco (05) de Marzo de 2015, fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas FRANCISCO JOSÉ IBARRA KAIRUZ y NORBELIA DE JESÚS VIDAL RODRIGUEZ, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.645.926 Y V-8.963.291, respectivamente, en la presente solicitud.

Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos , así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la De Cujus: MARÍA DEL VALLE BARRETO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.033.153, falleció AB-INTESTATO, el día Veintitrés (23) de Septiembre de 2014, a las 11:40 p.m., en el Hospital Dr. Raúl Leoni de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de HEMORRAGIA DIGESTIVA SUPERIOR SECUNOLOMIA MEDICAMENTO, según Certificado de Defunción Nº 2347356, suscrito por la Dra. SIFONTES VERA MARLY DEL CARMEN, a los ciudadanas NIRVIA KATIUSKA, JUAN RAFAEL, CARLOS ANDRES BARRETO, ADRIANA BERUSKA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-10.391.654, V-12.132.377, V-14.088.075, y V-14.088.076, respectivamente, en su condición de hijos.- Y ASI SE DECIDE.-

Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los TREINTA (30) Días del mes de MARZO del año DOS MIL QUINCE (2.015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. ANA MERCEDES VALLEE., LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. EVELIN MALAVE.
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:10 de la MAÑANA, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. EVELIN MALAVE.