REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


PUERTO ORDAZ, 31 DE MARZO DE 2.015
AÑOS: 204º Y 156º

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano (a) : ASDRUBAL DEL JESUS QUEVEDO PAEZ, MELISSA JOSEFINA DEVERA PAEZ y FRANKLIN RAFAEL QUEVEDO PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad nro. V- 4.938.734, V-12.649.542, V-8.526.111 asistidos por el abogado en ejercicio JOSE GUILLERMO GUZMAN PEÑA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 92.966 . En fecha 24 de Octubre de 2.014 , fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni. Segundo Circuito. Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con el acta de esa misma fecha.
En fecha 28 de Octubre de 2.014 se le dio entrada a la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y se ordenó su anotación en el Registro de solicitudes respectivo bajo el Nro. 14.865 , y se insta a los solicitantes a consignar copia certificada de la sentencia de divorcio de la de cujus y el ciudadano JOSE FRANCISCO DEVERA o en su defecto copia certificada del acta de defunción del precitado ciudadano . En fecha 27 de Enero de 2.015 comparecieron los solicitantes y debidamente asistidos otorgan poder apud acta al abogado en ejercicio INGRID HERNANDEZ LONGART , inscrito en el IPSA bajo el nro. 76.764 . En fecha 09 de Febrero de 2.015 el apoderado de los solicitantes abogado en ejercicio INGRID HERNANDEZ LONGART consigna copia certificada del acta de matrimonio de la cujus y el ciudadano JOSE FRANCISCO DEVERA , el Tribunal en fecha 18 de Febrero de 2.015 ordena agregarlos a los autos de conformidad con el articulo 107 del Codigo de Procedimiento Civil, se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, y se insta a los solicitantes a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de solicitud . Manifestó el solicitante que el ciudadano (a) ANA ELOISA PAEZ DE DEVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.366.042 , falleció AB-INTESTATO, el día 15 de Julio de 2.009 , en el sector La Unidad , calle Monagas, casa nro. 02 San Felix, Estado Bolívar.
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente al de cujus ciudadano ANA ELOISA PAEZ DE DEVERA,
Copia certificada del acta de matrimonio de la de Cujus ANA ELOISA PAEZ DE DEVERA con el ciudadano JOSE FRANCISCO DEVERA
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano FRANKLIN RAFAEL QUEVEDO PAEZ, datos filiatorios originales de ASDRUBAL DEL JESUS QUEVEDO PAEZ y MELISSA JOSEFINA DEVERA PAEZ y acta de defuncion certificada de AMILCAR JOSE QUEVEDO PAEZ hijos del de cujus.
Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad de los ciudadanos ASDRUBAL DEL JESUS QUEVEDO PAEZ, MELISSA JOSEFINA DEVERA PAEZ y FRANKLIN RAFAEL QUEVEDO PAEZ hijos del de cujus.
En fecha 03 de Marzo de 2.015 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos DORITA DEL CARMEN LISI SALAZAR y LEIDA DEL CARMEN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.572.734 y V- 11.630.405 respectivamente, en la presente solicitud.
Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones , asi como la declaracion de los testigos , esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos publicos , asi como a las testimoniales por encontrarlos habiles y contestes. Y ASI SE DECIDE .
En fecha 13 de Marzo de 2.015 el Tribunal revisadas minuciosamente las actas procesales y a fines de dictar el decreto correspondiente insta a los solicitantes a subsanar el escrito de solicitud incluyendo en la misma al conyuge de la de cujus ciudadano JOSE FRANCISCO DEVERA en fecha 26 de Marzo de 2.015 comparece la abogado en ejercicio INGRID HERNANDEZ LONGART , inscrita en el IPSA bajo el nro. 76.764 en su carácter de autos y subsana la solicitud dando cumplimiento al auto de fecha 13 de Marzo de 2.015, se agrego a los autos
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de cujus ciudadano ANA ELOISA PAEZ DE DEVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.366.042 , falleció AB-INTESTATO, el día 15 de Julio de 2.009 , en el sector La Unidad , calle Monagas, casa nro. 02 San Felix, Estado Bolívar a consecuencia de PARO CARDIORESPIRATORIO, TRASTORNO HIDROELECTROLITICO E HIPERVOLEMIA NEFROPATA a los ciudadanos JOSE FRANCISCO DEVERA (conyuge), ASDRUBAL DEL JESUS QUEVEDO PAEZ, MELISSA JOSEFINA DEVERA PAEZ y FRANKLIN RAFAEL QUEVEDO PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad nro. V-2.012.591, V- 4.938.734, V-12.649.542, V-8.526.111, respectivamente hijos del de cujus. Y ASI SE DECIDE .-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, treinta y uno de Marzo de dos mil quince . Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. ANA MERCEDES VALLEE.,
EL SECRETARIO TEMPORAL ,

ABG. EVELIN MALAVE MARCANO .

En la misma fecha de hoy, siendo las 09:05 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO TEMPORAL ,

ABG. EVELIN MALAVE MARCANO .