REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 31 DE MARZO DE 2.015
AÑOS: 204º Y 156º
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano (a): LEIDYS GREGORIA MENDOZA DE SUAREZ , venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. 8.937.434, en su propio nombre y en representación de DANI ADAIL SUAREZ MENDOZA, ERICK JAVIER SUAREZ MENDOZA y MOISES ABNER SUAREZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad nro. V-21.197.481. V-18.521.756 y V-16.617.947 respectivamente, y de los ciudadanos SARA YELITZA SUAREZ RODRIGUEZ, JAIRO JOSUE SUAREZ RODRIGUEZ, ANDY GABRIEL SUAREZ RODRIGUEZ y MAURO ADRIAN SUAREZ RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad nro. V- 13.334.510, V-15.907.134, V-15. 782.010 , V-17.884.650 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio, GERMAN MORALES YAQUA , inscrito en el IPSA bajo el Nro. 93.371 En fecha 18 de Marzo de 2.015 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní. Segundo Circuito. Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con el acta de esa misma fecha.
En fecha 23 de Marzo de 2.015 se le dio entrada a la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y se ordenó su anotación en el Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 15.060, y se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, y se insta a los solicitantes a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de solicitud. Manifestó el solicitante que el ciudadano RAMON ADAIL SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.347.454 , falleció AB-INTESTATO, el día 27 de Noviembre de 2.014 , en la manzana 18, casa nro 248 de la Urbanización Ines Romero, San Felix, Estado Bolívar,
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente del de cujus ciudadano RAMON ADAIL SUAREZ,
Copia certificada del acta de matrimonio de del de Cujus RAMON ADAIL SUAREZ,
con LEIDYS GREGORIA MENDOZA RAMOS.
Copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos DANI ADAIL SUAREZ MENDOZA, ERICK JAVIER SUAREZ MENDOZA y MOISES ABNER SUAREZ MENDOZA, SARA YELITZA SUAREZ RODRIGUEZ, JAIRO JOSUE SUAREZ RODRIGUEZ, ANDY GABRIEL SUAREZ RODRIGUEZ y MAURO ADRIAN SUAREZ RODRIGUEZ, hijos del de Cujus.
Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad de los ciudadanos LEIDYS GREGORIA MENDOZA RAMOS (cónyuge) y de los ciudadanos: DANI ADAIL SUAREZ MENDOZA, ERICK JAVIER SUAREZ MENDOZA y MOISES ABNER SUAREZ MENDOZA, SARA YELITZA SUAREZ RODRIGUEZ, JAIRO JOSUE SUAREZ RODRIGUEZ, ANDY GABRIEL SUAREZ RODRIGUEZ y MAURO ADRIAN SUAREZ RODRIGUEZ hijos del de cujus.
Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad del de Cujus ciudadano RAMON ADAIL SUAREZ,
En fecha 26 de Marzo de 2.015 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos MARLIN YANITZA CANALES MORA y RAUL MARQUEZ JOSEPH , venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.338.140 y V- 23.502.830 respectivamente, en la presente solicitud.
Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos , esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE.-
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de cujus ciudadano RAMON ADAIL SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.347.454 , falleció AB-INTESTATO, el día 27 de Noviembre de 2.014 , en la manzana 18, casa nro 248 de la Urbanización Ines Romero, San Felix, Estado Bolívar, a consecuencia de NEFROPATIA HIPERTENSIVA , HIPERTENSION ARTERIAL a la ciudadana LEIDYS GREGORIA MENDOZA RAMOS (cónyuge) y de los ciudadanos: DANI ADAIL SUAREZ MENDOZA, ERICK JAVIER SUAREZ MENDOZA y MOISES ABNER SUAREZ MENDOZA, SARA YELITZA SUAREZ RODRIGUEZ, JAIRO JOSUE SUAREZ RODRIGUEZ, ANDY GABRIEL SUAREZ RODRIGUEZ y MAURO ADRIAN SUAREZ RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.937.434, V-21.197.481. V-18.521.756 y V-16.617.947 V- 13.334.510, V-15.907.134, V-15. 782.010, V-17.884.650 respectivamente, hijos del de cujus. Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, treinta y uno de Marzo de dos mil quince . Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.,
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. EVELIN MALAVE MARCANO
En la misma fecha de hoy, siendo las 09:05 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. EVELIN MALAVE MARCANO
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