REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, CUATRO (04) DE MARZO DE 2.015.
AÑOS: 204º Y 155º

SOLICITANTES: YUMELIS JOSEFINA PINO viuda DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nros. V-4.044.871, y de este domicilio, en su condición de esposa del De Cujus LUIS CELESTINO ESPINOZA AGUILAR, y a las ciudadanas YUDEISI DEL CARMEN; YUSVELIS DEL CARMEN; LUIS JESÚS y WUILFREDO JOSÉ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-13.074.043, V-13.074.041, V-15.034.852, y V-15.034.849, respectivamente, en su condición de hijos.-

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ GONZALEZ DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 27.234.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

EXPEDIENTE: NRO. 15.009.-

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana YUMELIS JOSEFINA PINO viuda DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nros. V-4.044.871, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ GONZALEZ DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 27.234, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 15.009, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que el ciudadano LUIS CELESTINO ESPINOZA AGUILAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.947.125, falleció AB-INTESTATO, el día Treinta (30) de Diciembre de 2014, a las 07:45 p.m., en el Hospital de Clínicas Manuel Piar de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de Infarto Agudo al Miocardio, Enfermedad Cerebro Vascular, Cáncer de Recto, según Certificado de Defunción Nº 2769614, suscrito por la Dra. OSMARY J. ROJAS LIRA.-

Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
• Original de Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUIS CELESTINO ESPINOZA AGUILAR y YUMELIS JOSEFINA PINO MARCANO.
• Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus LUIS CELESTINO ESPINOZA AGUILAR.-
• Copia Certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos YUDEISI DEL CARMEN; YUSVELIS DEL CARMEN; LUIS JESÚS y WUILFREDO JOSÉ, hijos de la De Cujus.
• Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad de los ciudadanos HERIBERTO ANTONIO LOPEZ LUCES y MARITZA COROMOTO GUERRA, en su condición de testigos.-

En fecha Dieciocho (18) de Febrero de 2015, fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el auto de esa misma fecha.

Por auto de fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 2015, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 15.009-15, y se ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.

En fecha Cuatro (04) de Marzo de 2015, fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas OSCAR ANTONIO ROJAS ZERPA y DAMARISIS RAMONA HERNANDEZ GONZALEZ, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.937.204 Y V-8.915.947, respectivamente, en la presente solicitud.

Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos , así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus: LUIS CELESTINO ESPINOZA AGUILAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.947.125, falleció AB-INTESTATO, el día Treinta (30) de Diciembre de 2014, a las 07:45 p.m., en el Hospital de Clínicas Manuel Piar de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de Infarto Agudo al Miocardio, Enfermedad Cerebro Vascular, Cáncer de Recto, según Certificado de Defunción Nº 2769614, suscrito por la Dra. OSMARY J. ROJAS LIRA, a la ciudadana YUMELIS JOSEFINA PINO viuda DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nros. V-4.044.871, y de este domicilio, en su condición de esposa, y a las ciudadanas YUDEISI DEL CARMEN; YUSVELIS DEL CARMEN; LUIS JESÚS y WUILFREDO JOSÉ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-13.074.043, V-13.074.041, V-15.034.852, y V-15.034.849, respectivamente, en su condición de hijos.- Y ASI SE DECIDE.-

Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, CUATRO (04) de MARZO de DOS MIL QUINCE (2.015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. ANA MERCEDES VALLEE., EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. LUIS ANGEL AGOSTINI.
En la misma fecha de hoy, siendo las 03:10 de la tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. LUIS ANGEL AGOSTINI.