REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 09 DE MARZO DE 2.015
AÑOS: 204º Y 156º
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano (a) : ELENEYDA AVELINA ALIENDRES LEZAMA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V 11.196.923 de este domicilio, en su propio nombre y en representación del ciudadano SAYD BOTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad nro. 10.194.349 asistida por el abogado en ejercicio, OASIS SUAREZ MALAVE, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 65.733 , En fecha 25 de Septiembre de 2.014 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni. Segundo Circuito. Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con el acta de esa misma fecha.
En fecha 07 de Octubre de 2.014 se le dio entrada a la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y se ordenó su anotación en el Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 14.814 , y se insta a la solicitante a rectificar el acta de defunción de la cujus por cuanto en el acta de nacimiento aparece reconocida por su padre. En fecha 26 de Enero de 2.015 comparece la solicitante debidamente asistida de abogado y consigna la documentación solicitada , en fecha 04 de Febrero de 2.015 , se ordena agregarlo a los autos de conformidad con el articulo 107 del Codigo de Procedimiento , se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, y se insta a los solicitantes a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de solicitud . Manifestó el solicitante que la ciudadano ADINELYS ODALIS BOTERO ALIENDRES , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.890.604 , falleció AB-INTESTATO, el día 27 de Febrero de 2.014 en la Autopista via Barbacoa, Barbacoa, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui.
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente del de cujus ciudadano ADINELYS ODALIS BOTERO ALIENDRES
Copia certificada del acta de nacimiento del de cujus ciudadano ADINELYS ODALIS BOTERO ALIENDRES
Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad de los ciudadanos ELENEYDA AVELINA ALIENDRES LEZAMA y SAYD BOTERO, padres del de cujus
Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad del de Cujus ciudadano ADINELYS ODALIS BOTERO ALIENDRES .
En fecha 10 de Febrero de 2.015 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos MERCEDES SANCHEZ CAMACHO Y JOSE GREGORIO VERACIERTA CABELLO , venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.574.670 y V-17.884.972 respectivamente, en la presente solicitud.
Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones , asi como la declaracion de los testigos , esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos publicos , asi como a las testimoniales por encontrarlos habiles y contestes. Y ASI SE DECIDE
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de cujus ciudadano ADINELYS ODALIS BOTERO ALIENDRES , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.890.604 , falleció AB-INTESTATO, el día 27 de Febrero de 2.014 en la Autopista via Barbacoa, Barbacoa, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, a consecuencia de FRACTURA DE CRANEO , TRAUMATISMO CRANEOEN ACCIDFENTE DE TRANSITO a los ciudadanos ELENEYDA AVELINA ALIENDRES LEZAMA y SAYD BOTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. . V 11.196.923 y 10.194.349 respectivamente padres del de cujus. Y ASI SE DECIDE .-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, nueve de Marzo de dos mil quince . Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.,
EL SECRETARIO TEMPORAL ,
ABG. EVELIN MALAVE MARCANO
En la misma fecha de hoy, siendo las 09:05 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL ,
ABG. EVELIN MALAVE MARCANO
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