REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Vista la solicitud recibida por distribución, suscrita y presentada por los ciudadanos LUCY ELISABETH MARTÍNEZ CARRIASCO y WILLIAN DAVID RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-17.255.471 y V-15.483.153, respectivamente, y de este domicilio, asistidos de la abogada GREIXI YAIDES FERNÁNDEZ BETANCOURT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 224.943, a través de la cual solicitan el DIVORCIO 185-A, en virtud que desde el 23 de enero del 2000, existe una verdadera separación de hecho entre ellos, cada uno viviendo en domicilios diferentes, sin posibilidades ciertas de reconciliación.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, observa:
El Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“1…Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.”


Aplicado este principio jurídico al caso de autos, considera el que juzga que los solicitantes no dieron cumplimiento al requisito exigido por la Ley, que dicha solicitud deberá estar acompañada con copia certificada del acta de matrimonio; razón por la cual se hace necesario declarar Inadmisible la presente solicitud, tal como lo decidirá en la dispositiva del presente fallo y así se establece.

DECISIÓN
En base a los razonamientos anteriores este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos LUCY ELISABETH MARTÍNEZ CARRIASCO y WILLIAN DAVID RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-17.255.471 y V-15.483.153, respectivamente; por no haber dado cumplimiento a la norma en comento.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; en San Felipe, a los nueve (09) días del mes de marzo del Año Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación. Se le asignó el No 3.455-15

EL JUEZ

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,

LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.