REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de marzo de 2015
Años: 204º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas CELIA MARGARÍTA GONZÁLEZ BUSTILLOS, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la urbanización Santa Lucía, calle 1, segunda entrada, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 4.968.792 y MIKELIS ROXANA CANELÓN LANDAETA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la calle principal, casa N° 40, sector El Chaparral, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 25.927.749, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana ADELFÍNA OVIEDO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho; y titular de la cédula de identidad Nº 8.611.622; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno municipal; ubicada en la calle Olivo, sector Chaparral, municipio Cocorote, estado Yaracuy, que mide en su totalidad ciento ochenta y un metros cuadrados con setenta y seis centímetros cuadrados (181,76 mts2) y un área de construcción de treinta metros cuadrados (30 mts2); contentiva de una (1) casa, construida con paredes de bahareque, parte de bloques y zinc frisadas, techo de zinc, piso de cemento, distribuida de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, un (1) baño con sus accesorios, sala-recibo-comedor, cocina, puertas de hierro; y se encuentran alinderadas de la siguiente manera: Norte: con terreno que es o fue de la familia López, con 14,20 mts; Sur: con terreno que es o fue de la familia Terán, 14,20 mts; Este: con zanjón el Chirco, con 12,80 mts; y Oeste: con la familia Terán y calle el Olivo de por medio, con 12,80 mts.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La…
Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Solic. N° 2.437/15/RMGM/AJRR/mcsm
AUTO NUMERO: 1.505-15