REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de marzo de 2015
Años: 204º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ YOVERA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Asentamiento Campesino Higuerón, sector Tierra Santa, calle 2, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 3.910.654 y FREDDY BREA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Asentamiento Campesino Higuerón, sector Tierra Santa, calle 2, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.060.750, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con apego al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano ALEXIS RAFAEL RUÍZ REGALADO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho; y titular de la cédula de identidad Nº14.709.372, asistido por el abogado JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado según matrícula número 138.615; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI); que mide doscientos noventa y nueve metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros cuadrados (299,45 m2) y con un área de construcción que mide setenta y siete metros cuadrados con veinticinco centímetros cuadrados (77,25 m2); ubicadas en la calle 2, sector Tierra Santa, municipio San Felipe, estado Yaracuy, las cuales consisten en una (1) vivienda, construida con paredes de bloque, techo zinc y piso de baldosa. Distribuida de la siguiente manera: tres (3) dormitorios, un (1) baño, un (1) comedor, una (1) sala y una (1) cocina, y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: (12,10 ML) Bienhechurías que es o fue de Milanyela Lucambio; Sur: (12,00 ML) Calle 2 que es su frente; Este: (25,00 ML) Bienhechurías que es o fue de Fernando Fuentes y Oeste: (24,70 ML) Bienhechurías que eso fue de Yenny San Martin.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.-
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.-
Exp. N° 2.459-15/RMGM/AJRR/dnpb.
AUTO NUMERO: 1.506-15