REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 12 de marzo de 2015
Años: 204º y 156º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas PILAR DEL CARMEN OSORIO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el sector Caja de Agua, calle 14, entre avenidas 10 y 11, casa Nº10-11, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.593.721 y MARÍA CHIQUINQUIRA ADAMES, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliado en el sector el Panteón, avenida 3, entre calles 14 y 15, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 12.726.277, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor de los ciudadanos JESÚS MERCEDES VALERA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho; y titular de la cédula de identidad Nº 7.554.236, MARÍA AUXILIADORA MEZA VALERA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho; y titular de la cédula de identidad Nº 5.457.853 y NORMA MERCEDES MEZA VALERA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho; y titular de la cédula de identidad Nº 4.972.328, asistidos por la abogada BETIANA DEL VALLE GIMENEZ BELIZARIO, inscrita en el Inpreabogado según matrícula número 132.696; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, que mide trescientos cuarenta y siete metros cuadrados con treinta y tres centímetros cuadrados (347,33 m2) y con un área de construcción que mide quinientos sesenta y cinco metros cuadrados con treinta y dos centímetros cuadrados (565,32 m2); ubicadas en la avenida 3, entre calles 14 y 15, casa Nº 14-13, municipio San Felipe, estado Yaracuy, las cuales consisten en una (1) vivienda, la cual posee las siguientes dependencias: un (1) pasillo corredor de acceso al inmueble, una (1) sala los cuales se encuentran techados en acerolit, un (1) patio central con piso en mampostería, doce (12) habitaciones con sus respectivos baños internos revestidos en cerámica, todos con puertas y ventanas de metal, el piso es de cerámica, fabricadas en paredes de bloque de concreto frisadas y pintadas en su totalidad, techadas en platabanda, seis (6) habitaciones con sus respectivos baños internos revestidos en cerámica, con puertas y ventanas de metal, el piso es de cerámica, fabricadas en paredes de bloque de concreto frisadas y pintadas en su totalidad, techadas en acerolit, dos (2) cocinas empotradas techadas en platabanda revestidas en cerámica, construidas con paredes de bloque de concreto frisadas y pintadas, dos (2) áreas de lavandería, así mismo dicha vivienda posee un local comercial fabricado en paredes de bloque de concreto frisadas y pintadas en su totalidad, techada en acerolit con parrilla de protección en hierro, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de madera con sus respectivos protectores, las presentes bienhechurías poseen todos los servicios y se encuentra totalmente cercado en paredes de bloque de concreto y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: (1,5/8,15 y 2,00 ML) Avenida 3 que es su frente; Sur: (12,10 ML) Con inmueble de Saturnino Dasilva Abreu; Este: (2,37/12,30 y 17,30 ML) Con inmueble de María Meza Valera y Oeste: (6,65 y 25,15 ML) Con inmueble de Sofía Murawki Kacinska.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a los solicitantes estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M. La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.-


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.-



Exp. N° 2.458-15/RMGM/AJRR/dnpb.
AUTO NUMERO: 1.509-15