REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 17 de marzo de 2015
Años: 204º y 156º

Vista la solicitud que dió comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadano MARIO RAMÓN MUÑÓZ COLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la urbanización Las Acequias, calle 20, casa N° 10, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 3.709.192 y la ciudadana RAIZA COROMOTO DELGADO DOMÍNGUEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, domiciliada en el sector Santa Cruz de las Mercedes, calle Los Limones, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 6.971.715; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano RITO MANUEL RODRÍGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado; y titular de la cédula de identidad Nº 819.895; suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a las ciudadana MARÍA VIDALÍNA PAIVA de RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, casada, domiciliada en la urbanización Canaima Norte, calle 3, N° 73-03, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 2.569.630, MARILÍ EUMILÍTA RODRÍGUEZ PAIVA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en el sector Canaima Sur, calle Rómulo Gallegos, casa N° 81-13, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 15.483.487, AUDYELUI RAFAELA RODRÍGUEZ PAIVA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, de este domicilio; y titular de la cédula de identidad N° 11.649.576, CARMEN ESTERLÍNA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, de este domicilio; y titular de la cédula de identidad N° 7.500.378, ISABEL CRISTINA RODRÍGUEZ de CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, casada, de este domicilio; y titular de la cédula de identidad N° 3.682.639 y MIRNA COROMOTO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, de este domicilio; y titular de la cédula de identidad N° 7.500.379 y de los ciudadanos MANUEL ANTÓNIO RODRÍGUEZ PAIVA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, de este domicilio; y titular de la cédula de identidad N° 12.280.575, RITO ANTÓNIO RODRÍGUEZ PAIVA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, de este domicilio; y titular de la cédula de identidad N° 14.607.466 y JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, de este domicilio; y titular de la cédula de identidad N° 7.511.855. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones que forman el expediente N° 2.457-15, a la solicitante y déjese copia en el archivo del tribunal.
El Juez,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,

Andreina J. Rodríguez R.

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de veinticuatro (24) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,

Andreina J. Rodríguez R.




Solic. N° 2.457/15/RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NUMERO: 1.510-15