REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 19 de marzo de 2015
Años: 204º y 156º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ARÉVALO JACÍNTO FUENTES, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en el callejón Cascabel entre avenida 17 y calle 26 de agosto, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.555.165 y WOLFGANG JOSÉ FARÍA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en el conjunto residencial Los Hermanos, edificio H-1, apartamento 1-8, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 9.788.669, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA ACÓSTA, venezolano, mayor de edad, soltera, hábil en derecho; y titular de la cédula de identidad Nº 12.078.899; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno municipal; ubicada en el sector Cascabel, callejón Cascabel, entre avenida 17 y calle 26 de agosto, municipio Independencia, estado Yaracuy, que mide en su totalidad doscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados con sesenta y un centímetros cuadrados (254,61 mts2) y un área de construcción de ciento catorce metros cuadrados con cuatro centímetros cuadrados (114,4); la cual consiste en una (1) casa construida con paredes de bloques de concreto, piso de cerámica, techo parte de platabanda y parte de acerolit, puertas de hierro y madera, ventanas de romanilla con protectores de hierro; consta de las siguientes dependencias un (1) porche, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, un (1) lavadero y un (1) garaje, totalmente cercada con paredes de bloques de concreto, posee instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas, la cual se encuentran alinderadas de la siguiente manera: Norte: casa que es o fue de Luisa Arias y casa que es o fue de María Pérez; Sur: callejón Cascabel; Este: casa que es o fue de Agapito Rodríguez; y Oeste: casa que es o fue de María Pérez.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.


La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez R.







Solic. N° 2.466/15/RMGM/AJRR/mcsm

AUTO NUMERO: 1.515-15