REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 19 de marzo de 2015
Años: 204º y 156º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos FREDDI GRABIEL DORANTE ÁVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la calle 34 con sexta avenida, casa S/N, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 12.277.125; y SABAD OCHOA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la calle primero de mayo, casa Nº 6, Las Tapias, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.514.228, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano GILBERTO ANTONIO RAMOS, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado , municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 10.369.021; asistido por el abogado Jesús María Paredes, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula número 62.754; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad municipal; que mide en su totalidad ciento treinta y tres metros cuadrados con cuarenta y cuatro centímetros (133,44 mts2); y un área de construcción de ochenta y siete metros cuadrados con cincuenta y cuatro centímetros (87,54 mts2); las cuales consiste en: tres (3) habitaciones, un (1) baños, recibo-comedor- cocina, patio y lavandero, techo de acerolit, puertas de hierro, piso de cemento, con las instalaciones de aguas servidas y luz eléctrica; y se encuentran alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa que es ó fue de Carmen Vargas; Sur: Calle 34; Este: Casa que es ó fue de Sofia Cedeño; y Oeste: Casa que es ó fue de Paola Aguilar.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.

El Juez,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.

La . . .

. . . Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de veinticuatro (24) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.

















Exp. N° 2.474-15/RMGM/AJRR/jasc.

SENTENCIA NÚMERO: 1.514-15