REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 2 de marzo de 2015
Años: 204º y 156º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas MARÍA BENIGNA PERDOMO de SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en el barrio Las Madres, calle 3, casa Nº 81-27, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 3.706.754; y ANA ELVIRA PEÑA PERALTA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el barrio Las Madres, calle principal, casa Nº 78-16, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 16.110.810, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana CARMEN EMILIA BRUNO de SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en el sector La Ceibita, calle principal Las Madres con calle S/N, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 3.911.282; asistida por el abogado José Gilberto Martínez Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula número 138.615; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad municipal; que mide en su totalidad trescientos once metros cuadrados con cuatro centímetros (311,04 mts2); y un área de construcción de ciento sesenta y seis metros cuadrados con treinta y siete centímetros (166,37 mts2); las cuales consiste en: una (1) vivienda construida con paredes de bloque, techo de acerolit y piso de cemento, distribuida en: tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala y una (1) cocina; y se encuentran alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa que es ó fue de Ninfa Márquez; Sur: Calle principal Las Madres; Este: Casa que es ó fue de Natalia Masavel; y Oeste: Calle S/N.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.

El Juez,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La . . .
. . . Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.

















Exp. N° 2.443-15/RMGM/AJRR/jasc.

SENTENCIA NUMERO: 1.485-15