REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 24 de marzo de 2015
Años: 204º y 156º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MENDOZA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Santa María, calle Lara, casa sin número, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 16.483.788 y GUILLMARY MARIELIS ASCANIO COLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Valles del Yurubí, calle 3, avenida 2, casa Nº104, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 20.466.954, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor del ciudadano ROBERTH JOSÉ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.645.683, asistido por el abogado ELOY DURANT PALENCIA, inscrito en el Inpreabogado según matrícula número 17.595; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propio, que mide veintiocho metros cuadrados con setenta y cinco centímetros cuadrados (28,75 m2), con un área de construcción que mide ciento nueve metros cuadrados con sesenta y cuatro centímetros cuadrados (109,64m2); ubicadas en la calle 12, entre avenidas Libertador y sexta, municipio San Felipe, estado Yaracuy, las cuales consisten en una (1) construcción tipo local, el cual está conformado por varios anexos, distribuidos de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Local 1: tiene un área de construcción de dieciocho metros cuadrados con setenta y seis centímetros cuadrados (18,76 M2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Con área común; Sur: Con inmueble que es o fue de Dayana Giraud; Este: Con inmueble que es o fue de Dayana Giraud, y Oeste: Con calle 12. PRIMER NIVEL: Local 2: Tiene un área de construcción de veintiséis metros cuadrados con cuarenta y seis (26,46 M2), con un (1) baño con todas sus piezas sanitarias y un (1) depósito, alinderado de la siguiente manera: Norte: Con área común; Sur: Con fachada lateral derecha; Este: Con fachada posterior, y Oeste: Con fachada principal. SEGUNDO NIVEL: Local 3: tiene un área de construcción de veintiséis metros cuadrados con ochenta y ocho centímetros cuadrados (26,88 M2), con un (1) baño con todas sus piezas sanitarias y una (1) terraza, alinderado de la siguiente manera: Norte: Con área común; Sur: Con fachada lateral derecha; Este: Con fachada posterior, y Oeste: Con fachada principal y cuyos linderos generales son los siguientes: Norte: Con parcela 9; Sur: Con inmueble que es o fue de Dayana Giraud; Este: Con inmueble que es o fue de Dayana Giraud, y Oeste: Con calle 12 que es su frente- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M. La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.-


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.-



Exp. N° 2.451-15/RMGM/AJRR/dnpb.
SENTENCIA NUMERO: 1.517-15