REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 24 de marzo de 2015
Años: 204º y 156º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana CARMEN ALICIA MORA QUERALES, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliada en Las Tapias, calle 19 de Abril, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 13.315.174; y el ciudadano JUAN VICENTE LAMANNA TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en San Miguel, calle principal, frente a los Castores, casa Nº 20-2, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 8.519.744, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones Justificativo de Testigos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguese a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas. Hágase como se ordena.
El Juez,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.


La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de veinticuatro (24) folios útiles, a la parte interesada
La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez R.

Sol. Nº 2.471-15/RMGM/AJRR/cmgl.
AUTO NUMERO: 1.518-15